ASUNTO Nº: AP31-F-2011-000457
Vista la anterior solicitud y los documentos acompañados, presentado el 25 de enero de 2011, por la ciudadana NIDIA MARÍA RODRÍGUEZ DE DIEDRICK, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 2.949.673, representada judicialmente por la abogada Carmen Luisa Ortega V, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 1050, se le dio entrada y se admitió por auto del 27 de ese mismo mes y año, ordenándose tramitarlo de acuerdo a lo establecido en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Se libró edicto, emplazándose a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal Ministerio Público, a objeto que emitiera su opinión en relación a la solicitud.
En el escrito correspondiente, la interesada solicitó sea rectificada el Acta de Defunción Nº 906, de quien en vida se llamare Baltazar Rodríguez Fernández ((padre de la solicitante), emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia La Candelaria Alcaldía del Distrito Metropolitana de Caracas, Prefectura de Caracas, Casa del Poder Popular, en virtud que en la misma se asentó como Baltasar. Asimismo, en dicha partida se indicó casado con la señora Ligia Guedez, cuando lo cierto es casado con la señora Aura Acosta Navarro (madre de la solicitante).
A tal efecto, el Tribunal observa:
De copia certificada de la citada Acta de Defunción del ciudadano Baltasar Rodríguez Fernández, quien en vida se identificara con la cédula de identidad Nº 48.720, se observa que se asentó su primer nombre como Baltasar, cuando lo correcto es Baltazar. Igualmente, aparece el nombre de la esposa como Ligia Guedez, cuando el nombre de quien era su esposa es Aura Acosta Navarro, todo a juzgar tanto por el acta de matrimonio de ambos y acta de nacimiento del 01 de agosto de 1940, mediante la cual presentó ante la autoridad civil a su hija Nidia María.
El 01 de noviembre de 2011, se aportó al expediente ejemplar del edicto librado, llamando al proceso a cuantas personas pudieran verse afectado por la solicitud, sin que en el lapso legal compareciera persona alguna.
Asimismo, consta que habiendo sido notificado el Ministerio Público, el 11 de julio de 2011, compareció la ciudadana Juanita Hernández de Alonzo, en su condición de Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público, con Competencia en Protección Civil y Familia de esta misma Circunscripción Judicial, y manifestó que se venían cumpliendo los extremos legales y que no tenía nada que objetar a la solicitud.
Siendo así, visto que de acuerdo a lo analizado, se tiene que en el acta de defunción del ciudadano Baltazar Rodríguez Fernández, se asentó su primer nombre como Baltasar, cuando lo correcto es Baltazar. Igualmente, aparece el nombre de la esposa como Ligia Guedez, cuando el nombre de quien era su esposa es Aura Acosta Navarro, por lo que se RECTIFICA el acta de defunción asentada con el Nº 906, del 18 de diciembre de 1996, asentada ahora en la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador, en la forma antes expuesta, esto es, Baltazar por el nombre incorrecto que aparece como Baltasar y el nombre de Aura Acosta Navarro, como esposa, en lugar de quien aparece como Ligia Guedez. Así se decide.
DECISIÓN
Sobre la base de lo expuesto, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN de acta de defunción de quien en vida se llamara BALTAZAR RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 48.720, solicitada por la ciudadana Nidia María Rodríguez de Diedrick.
Como consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 502 del Código Civil, una vez ejecutoriada la sentencia, se insertará íntegra en los Registros, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo al margen de la misma, la nota marginal correspondiente. Líbrense los oficios a los Registros respectivos y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSE GUERRA.
LA SECRETARIA,
TÁBATA GUTIÉRREZ.
En la misma fecha, siendo las 01:09 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIERREZ.
MJG/TG/amcm.
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