ASUNTO: AP31-M-2008-000225.-
En el juicio por cobro de bolívares, intentado por la sociedad mercantil MI BANCO, BANCO DE DESARROLLO, representada judicialmente por los abogados Alexander Preziosi, Carolina Solórzano, Alfredo Abou-Hassan y Álvaro Prada, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 38.998, 52.054, 58.774 Y 65.692, respectivamente, contra los ciudadanos MARVIN SEGUNDO MUNDARAIN RANGEL y ADRIAN JOSÉ DÍAZ, titulares de las cédulas de identidad números 13.735.168 y 8.972.628, respectivamente, se inició por libelo de demanda incoada para su distribución el 06 de mayo de 2008 y se admitió por auto del 12 de ese mismo mes y año.
El 30 de mayo de 2008, se dejó constancia de haber librado compulsas a los co-demandados.
El 08 de julio y 04 de agosto de 2008, el Alguacil consignó las compulsas en virtud de la imposibilidad de citar a los codemandados, sin que haya efectuado ninguna otra actuación procesal capaz de impulsar el juicio hasta su etapa final.
Esta conducta da a entender al Tribunal la presunta intención de la parte actora de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para el emplazamiento de los co-demandados, a los fines que contestaran a la pretensión.
En efecto, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente caso.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los siete (07) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIÉRREZ.
En esta misma fecha, siendo la(s) 12:20 p.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIÉRREZ.
MJG/TG/LJS.-*
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