ASUNTO: AP31-M-2009-000880.-

En el juicio por COBRO DE BOLÍVARES, intentado por el ciudadano ABDELKADER, titular de la cédula de identidad número 5.598.793, en su carácter de endosatario en procuración de una letra de cambio, contra el ciudadano ALFONSO RAMÓN BETANCOURT VALDEBLANQUEZ, titular de la cédula de identidad número 14.260.778, se inició por libelo de demanda incoada para su distribución el 15 de octubre de 2009 y se admitió el 19 de ese mismo mes y año.-
El 19 de noviembre de 2009, se dejó constancia de haber librado compulsa a la parte demandada.
El 19 de noviembre de 2009, la parte interesada aportó los emolumentos a los fines de la citación y el 18 de enero de 2010, el Alguacil consignó la compulsa, en virtud de la negativa de la parte demandada de firmar.
El 19 de enero de 2010, mediante se ordenó librar boleta de notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, sin que la parte interesada haya impulsado su fijación.
Esta conducta da a entender al Tribunal la presunta intención del actor de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para el emplazamiento de la parte demandada, a los fines que contestara a la pretensión de la actora.
En efecto, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente caso.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los siete (07) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIÉRREZ.
En esta misma fecha, siendo la(s) 11:48 a.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIÉRREZ.



MJG/TG/LJS.-*