ASUNTO: AP31-V-2009-001141.-
En el juicio por resolución de contrato de venta con reserva de dominio intentado por la sociedad mercantil BANCO FEDERAL, C.A, representada judicialmente por los abogados Gerardo Caso Santelli y Adriana Anzola, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 39.098 y 39.164, contra la ciudadana AISSA THAMARA RODRÍGUEZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad número 9.943.188, se inició por libelo de demanda incoada para su distribución el 04 de mayo de 2009 y se admitió por auto del 08 de mayo de 2009.
El 15 de mayo de 2009, se libró compulsa anexo a exhorto a los fines que el tribunal que resultare sorteado practicara la citación de la parte demandada.
El 18 de noviembre de 2009, se ordenó agregar resultas del Tribunal comisionado, siendo negativa la citación de la demandada.
El 05 de mayo de 2010, a petición de parte, se designó defensor judicial a la parte demandada. Sin embargo, la parte actora no ha realizado ninguna otra actuación capaz de impulsar el proceso hasta llegar a su etapa final.
Esta conducta da a entender al Tribunal la presunta intención de la parte actora de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para el emplazamiento de la demandada, a los fines que contestara a la pretensión de la actora.
En efecto, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente caso.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los siete (07) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIÉRREZ.
En esta misma fecha, siendo la(s) 09:03 a.m.., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIÉRREZ.
MJG/TG/LJS.-*
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