ASUNTO: AP31-V-2009-002341.-
En el juicio por resolución de contrato de venta con reserva de dominio, intentado por MERCANTIL., BANCO UNIVERSAL representada judicialmente por los abogados Gerardo Caso Santelli y Adriana Anzola, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 39.098 y 39.164, respectivamente, contra el ciudadano BASILIO ALEX BUDÍN CHAVERINA, titular de la cédula de identidad número 6.682.056, se inició por libelo de demanda incoada para su distribución el trece (13) de julio de dos mil nueve (2009) y se admitió el dieciséis (16) de ese mismo mes y año.
El treinta (30) de julio de ese mismo año, se dejó constancia de haber librado compulsa a la parte demandada.
El veintiocho (28) de septiembre ese mismo año, el Alguacil consignó la compulsa en virtud de la imposibilidad de citar al demandado.
El veintiuno (21) de octubre de 2009, se dejó constancia de haber desglosado nuevamente la compulsa a los fines de citar al demandado y el 26 de noviembre ese mismo año, el Alguacil la consignó nuevamente, en virtud que la parte interesada no impulso la citación.
Igualmente el treinta y uno (31) de mayo de 2010, se ordenó desglosar nuevamente compulsa y el 08 de noviembre de consignó de nuevo en virtud de la falta de impulso.
Cabe destacar que posteriormente al 27 de mayo de 2010, la parte actora no ha ejecutado actuación alguna, capaz de impulsar el juicio a su fase final.
Esta conducta da a entender al Tribunal la presunta intención de la parte actora de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para que el demandado contestara a su pretensión.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al Juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente caso.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los siete (07) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIÉRREZ.
En esta misma fecha, siendo la(s) 11:36 a.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIÉRREZ.
MJG/TG/LJS-
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