ASUNTO: AP31-V-2011-001118.
El juicio por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por Vencimiento de la Prórroga Legal, iniciado mediante libelo de demanda incoado para su distribución el 26 de abril de 2011, por los ciudadanos AGOSTINHO DE FARIA y MARÍA JOSÉ ABREU DA COSTA DE FARIA, titulares de las cédulas de identidad números 6.287.684 y 81.383.003, respectivamente, representados judicialmente por la abogada Rosicler Jazmín Alfonso Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 9.488.219, contra los ciudadanos JOSÉ EIDER HINCAPIÉ GIRALDO y BEATRIZ GRANADA RENDON, titulares de las cédulas de identidad números 24.137.507 y 24.137.506, respectivamente, se admitió el 02 de mayo del mismo año.
PRIMERO
El 16 de mayo de 2011, por medio de auto se suspendió el juicio, de conformidad con el Decreto con Rango y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicada el 6 de mayo de 2011, según Gaceta Oficial Nº 39.668
El 13 de diciembre de 2010, compareció la abogada Rosicler Jazmín Alfonso Díaz y mediante diligencia desistió de la presente “demanda”, alegando que el inmueble le fue entregado voluntariamente.
Encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia del desistimiento interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente al folio 33 del expediente cursa diligencia suscrita por la representante judicial de la parte actora, mediante la cual desistió de la presente demanda.
En virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplido los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal medio de autocomposición procesal y así proceder o no a su homologación.
SEGUNDO
Así, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.
Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Los artículos anteriormente trascritos, señalan de forma clara los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa este sentenciador que, en el caso bajo examen el desistimiento efectuado por la representación judicial de la parte actora, tiene por objeto abandonar el derecho a reclamar judicialmente la tutela jurídica, pues se entiende que le fue satisfecha su pretensión al habérsele hecho entrega voluntariamente del inmueble arrendado, por lo que no tiene sentido seguir con el juicio, se imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento efectuado en fecha 2 de noviembre de 2011.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Homologado el desistimiento de la acción ejercido por la representación legal de la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvanse los originales que corren insertos al expediente, previa certificación en autos.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los ocho (08) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA.,
TÁBATA P. GUTIÉRREZ L.
En esta misma fecha, siendo la (s) 11:27 a.m., se publicó la presente sentencia.
LA SECRETARIA.,
TÁBATA P. GUTIÉRREZ L.
MJG-TG-LJS
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