REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Expediente Nro. AP31-F-2010-003031
Sentencia Definitiva
PARTES SOLICITANTES: MARIANELLA TOVAR DE RODRIGUEZ y TOMAS ANTONIO RODRIGUEZ VILLALBA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.536.254 y V-10.204.132, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Dr. RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ VIUDES, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.034.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (Conversión en Divorcio)

-I-
ANTECEDENTES

Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, en fecha 05 de octubre de 2010, con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos MARIANELLA TOVAR DE RODRIGUEZ y TOMAS ANTONIO RODRIGUEZ VILLALBA, anteriormente identificados, debidamente asistidos por el Dr. RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.034.
Manifiestan los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de Diciembre del año 2005, según consta de acta de matrimonio No. 103, Folio No. 103, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 2005,. En su escrito de solicitud expresan que no procrearon hijos, y que no tienen bienes que liquidar producto de la comunidad conyugal. Fijaron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Urbanización Las Palmas, Calle La Guaira, Edificio Piaroa, Piso 8, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Por auto de fecha 21 de octubre de 2010, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 08 de noviembre de 2010, comparece el ciudadano RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.034. y consignó documento poder otorgado por los solicitantes, ciudadanos MARIANELLA TOVAR DE RODRIGUEZ y TOMAS ANTONIO RODRIGUEZ VILLALBA, antes identificados.
En fecha 24 de octubre de 2011, comparece el ciudadano RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.034. y solicitó se declare la conversión en divorcio.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia certificada de acta de matrimonio No. 103, Folio No.103 del año 2005, expedida por el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos MARIANELLA TOVAR DE RODRIGUEZ y TOMAS ANTONIO RODRIGUEZ VILLALBA, contrajeron matrimonio en fecha 17 de diciembre de 2005, por ante el nombrado Tribunal arriba identificado. Instrumento éste al que este Tribunal le otorga de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil pleno valor probatorio. Igualmente, consignaron copias simples de Cédulas de Identidad.
-II-
MOTIVACION

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con vista al procedimiento anterior, de las actas procesales se desprende que desde el 21 de Octubre de 2010, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges a que se contraen las presentes actuaciones, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.-
SEGUNDO: No existen pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.-
TERCERO: El artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este estado el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”; de lo que se desprende que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse ciertos requisitos.
Con base a lo antes expuesto y vista la manifestación de voluntad de ambos cónyuges de estar separados, así como el tipo de procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria bajo análisis, éste Tribunal observa que se han verificado todos los supuestos de hecho establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, verificándose de igual manera que transcurrió un (1) año después del decreto de separación de cuerpos y bienes, y que ambos cónyuges comparecieron ante este Juzgado a solicitar la conversión en Divorcio, de manera que la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente en derecho y ASI SE DECIDE.
-III-
DECISION

Por las razones antes expuestas, éste Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes existente entre de los ciudadanos: MARIANELLA TOVAR DE RODRIGUEZ y TOMAS ANTONIO RODRIGUEZ VILLALBA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.536.254 y V-10.204.132, respectivamente, y consecuencialmente DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraídos por ellos por ante el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 17 de Diciembre del año 2005, según consta de acta de matrimonio No. 103, Folio No. 103 del año 2005, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios.-
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, quince (15) de Noviembre de dos once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ,


Dra. MARITZA BETANCOURT.

EL SECRETARIO,

JONATHAN GUILLEN

En la misma fecha siendo las tres (3:00 p.m), se registró y publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO,


MB/JG/rolando
Exp. Nro. AP31-F-2010-003031