REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: AP31-S-2011-010075

Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES presentada por los ciudadanos JUAN PABLO BAQUERO MENDEZ y GRACIELA DEL CARMEN ATENCIO CERVONI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-13.992.447 y V-17.704.918 respectivamente, asistidos por la abogada JENNY BASTIDAS OHEP, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.948, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia este DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos JUAN PABLO BAQUERO MENDEZ y GRACIELA DEL CARMEN ATENCIO CERVONI, antes identificados, en los términos y condiciones por ellos establecidos, en el escrito de fecha 28 de octubre de 2011, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO

LA SECRETARIA,

ERICA CENTANNI





ASUNTO : AP31-S-2011-010075