REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: AP31-S-2011-0010684

Vista la presente Solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos, presentada por los ciudadanos CARMEN MARIA DELGADO ZERPA y JOSE GREGORIO TADEO DELGADO ZERPA, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nros. V-3.634.838 y V-5.967.735 quienes actúan en su carácter de descendientes de la causante, ciudadana MARIA BERNARDA ZERPA ZERPA, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-512.892, quien fallecido ab-intestato el día 20 de agosto de 2011, , debidamente asistidos por el abogado VICENTE DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.528, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, acuerda darle entrada, numerarse, formar expediente y anotarse en el Libro respectivo. Asimismo, y a los fines de pronunciarse acerca de su admisión o no observa:
De la revisión exhaustiva del escrito de solicitud así como de los documentos aportados a la misma, se evidencia que en el acta de defunción de la De cujus, ciudadana MARIA BERNARDA ZERPA ZERPA, de fecha 22 de agosto de 2011, signada con el N° 2154, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre, del Estado Miranda, se señaló que dejó diez (10) hijos de nombres: JOSE GREGORIO, ANTONIO DEL CRMEN, RUBEM JOSE, ANDRES ELOY, VICENTE ZACARIAS, CARMEN MARIA, RAFAEL JOSE, MARIA MARGARITA, MARIA MAGDALENA y CESAR AGUSTO.
Por otra parte, en la solicitud formulada por ante este órgano, comparecieron solo los ciudadanos CARMEN MARIA DELGADO ZERPA y JOSE GREGORIO TADEO DELGADO ZERPA, y requirieron se les declarara únicos y universales herederos de la De Cujus, ciudadana MARIA BERNARDA ZERPA ZERPA, faltando en consecuencia la inclusión de los ciudadanos ANTONIO DEL CRMEN, RUBEM JOSE, ANDRES ELOY, VICENTE ZACARIAS, RAFAEL JOSE, MARIA MARGARITA, MARIA MAGDALENA y CESAR AGUSTO, quienes tienen vocación hereditaria en el acervo de la causante, resulta evidente que a los fines de salvaguardar los derechos de aquellos, no puede éste Tribunal declarar como Únicos y Universales Herederos de la de Cujus, ciudadana MARIA BERNARDA ZERPA ZERPA, a los hoy solicitantes, tal y como lo peticionan en el escrito que encabeza las presentes actuaciones.
Asimismo, se evidencia que en el en el acta de defunción de la de cujus, ciudadana MARIA BERNARDA ZERPA ZERPA, signada con el N° 2154, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre, del Estado Miranda, de fecha 22 de agosto de 2011, colocaron su estado civil como DIVORCIA, y en las actas de nacimientos de los solicitantes, ciudadanos CARMEN MARIA DELGADO ZERPA y JOSE GREGORIO TADEO DELGADO ZERPA, emanadas del Registro Civil Principal del Estado Anzoátegui, del Municipio Puerto la Cruz, bajo el Nº 276, de fecha 13 de mayo de 1948 y Registro Civil de la Parroquia Catedral Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, bajo el Nº 553, folio 281, de fecha 08 de marzo de 1962, aparece como casada con el ciudadano ANTONIO JOSE DELGADO ACOSTA, no constándose en autos fallecimiento del ciudadano ANTONIO JOSE DELGADO ACOSTA, o en su defecto sentencia de divorcio que demuestro la disolución del vinculo matrimonial; por lo que, forzoso es para este Tribunal declarar INADMISIBLE la solicitud formulada. Así se decide.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA

ERICA CENTANNI SALVATORE