REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: AP31-S-2011-005959
Visto el escrito presentado por la ciudadana YEILA YOHANA GUERRERO CASTRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-17.852.762, en su carácter de apoderada de la ciudadana DEL VALLE GUZMAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-6.218.491, asistida por la abogada MAYRA ZAMORA QUILARQU, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 64.538, en la cual solicita sea otorgado TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus CARLOS JULIO VIVAS GUZMAN, quién en vida fuera venezolano y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.049.565, este Juzgado observa:
Se señala en el escrito de solicitud, que la ciudadana DEL VALLE GUZMÁN, antes identificada, es la única y universal heredera de su hermano, el De Cujus CARLOS JULIO VIVAS GUZMÁN, quien en vida fuera venezolano y titular de la Cédula de Identidad No. V-11.049.565; asimismo del acta de defunción del mencionado De Cujus se desprende que su padre, el ciudadano CARLOS JULIO VIVAS, también posee el carácter de heredero de dicho causante.
Ahora bien, en fecha 21 de octubre de 2011 este Juzgado dictó auto mediante el cual se instó a las solicitante a aclarar la situación del padre del causante; asimismo, en fecha 25 de octubre de 2011 se recibió diligencia suscrita por la ciudadana YEILA YOHANA GUERRERO CASTRO, antes identificada, mediante la cual señalo lo siguiente: “respecto a la solicitud de información sobre el padre del De Cujus, ciudadano Carlos Julio Vivas, informo que el paradero del mismo, así como su situación y estado es absolutamente desconocido por quienes forman el entorno de quien fuera su hijo, hoy De Cujus Carlos Julio Vivas Guzmán”.
Por lo antes señalado, este Tribunal se ve forzado a negar como en efecto niega la declaración de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS solicitada. Y ASI SE DECIDE.
EL JUEZ,

ABG. NELSON GUTIERREZ CORNEJO.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. CAROLINA DEL VALLE LARCÓN REAÑO.


ASUNTO: AP31-S-2011-005959
NGC/CDVAR/rtovar.-