REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : AP31-F-2009-001709

PARTES SOLICITANTES: CAROLIN GRAU VEYGAS Y JAIME IVAN MORALES SOTO, la primera venezolana, y el segundo chileno, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-10.344.184 y E-81-990-022, respectivamente.

APODERADA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: JENIIFER M. HERMANN HERNANDEZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 79.404.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES (CONVERSION EN DIVORCIO)

Se inicia el presente proceso mediante solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes presentada en fecha 06 de julio de 2009, presentada por los ciudadanos CAROLIN GRAU VEYGAS Y JAIME IVAN MORALES SOTO, arriba identificados, ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, Alegando que contrajeron matrimonio en fecha 18 de diciembre de 1999, por ante la Primera Autoridad del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, según acta anotada bajo el Nº 749, Tomo II y fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida Principal de la Urbanización el Bosque, Residencia el Bosque del Country Club, Torre B, Segunda Etapa, Piso 5, apartamento N° 52-B, del Municipio Chacao.
En fecha 07 de julio de 2009, se dictó auto mediante el cual se decretó la separación de cuerpos y bienes ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 21 de julio de 2009, compareció la apoderada judicial de los solicitantes Abogada JENNIFER M. HERMANN, y consignó tres (3) juegos de fotostatos a los fines de su certificación, asimismo solicitó la devolución de los originales y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 22 de julio de 2009, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y se ordenó la devolución de los originales previa certificación de la Secretaría, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 05 de agosto de 2009, compareció la apoderada judicial de los solicitantes Abogada JENNIFER M. HERMANN y retiró los documentos originales solicitados.
En fecha 18 de septiembre de 2009, compareció el ciudadano OMAR HERNANDEZ Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber notificado al representante del Ministerio Público.
El día 25 de septiembre de 2009, compareció la abogada DILIA LOPEZ BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público con competencia en Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y señaló no tener nada que objetar en relación a la solicitud.
En fecha 13 de julio de 2011, comparecieron los ciudadanos CAROLIN GRAU VEYGAS Y JAIME IVAN MORALES SOTO, asistidos por la apoderada judicial Abogada JENNIFER HERMANN, y solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes.-
En fecha 19 de julio de 2011, se dictó auto mediante la cual se instó a los solicitantes a informar si procrearon hijos.
En fecha 27 de octubre de 2011, compareció la solicitante ciudadana CAROLIN GRAU VEYGAS, asistida por su apoderada judicial JENNIFER HERMANN, mediante la cual informó a este Juzgado que NO HUBO HIJOS durante la unión conyugal, en consecuencia ratificó la Solicitud de Conversión en Divorcio.-
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Desde el 07 de julio de 2009, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año y que no existe prueba en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes entre los ciudadanos CAROLIN GRAU VEYGAS Y JAIME IVAN MORALES SOTO, la primera venezolana, y el segundo chileno, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.344.184 y E-81-990-022 respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos por ante la Primera Autoridad del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, en fecha 18 de diciembre de 1999, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº. 749, consignada por los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes.-
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Decimoprimero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes noviembre de 2011. Años: 201° y 152º.