REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : AP31-S-2011-003917

SOLICITANTES: FÉLIX ALBERTO JIMÉNEZ RIERA e IRAIDA JOSEFINA ROMERO DE JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-10.529.454 y V.-6.129.778, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: VERÓNICA VALENZUELA DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.293.

MOTIVO: SENTENCIA DIVORCIO (185-A).


Mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos: FÉLIX ALBERTO JIMÉNEZ RIERA e IRAIDA JOSEFINA ROMERO DE JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-10.529.454 y V.-6.129.778, respectivamente, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 28 de diciembre del año 1.989, por ante el Juzgado Quinto de Municipios del Distrito Sucre Estado Miranda de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Juzgado Vigésimo Tercero (23°) de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, consignando al efecto copia del acta de matrimonio; que fijaron su domicilio conyugal en: Avenida Guzmán Blanco, Brisas del Paraíso, Sector D, N° 203, Municipio Libertador, Distrito Capital; que se separaron el día veinte (20) de Enero del año 1993, que en su unión procrearon (1) hijo, mayor de edad y que no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 10 de mayo de 2011, se dicto auto mediante el cual este Tribunal instó a los solicitantes a consignar copias de las cedulas de identidad de los cónyuges.-.
En fecha 01 de junio de 2011, compareció el solicitante FELIX ALBERTO JIMENEZ RIERA, asistido por la Abogada VERONICA VALENZUELA, y consignó copias simples a los fines de la elaboración de la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 08 de junio de 2011, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 17 de junio de 2011, compareció el ciudadano EDUARD PEREZ Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber notificado al representante del Ministerio Público.
El día 29 de junio de 2011, compareció la abogada YNES DIAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal Nonagésima de Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y manifestó que en las actas procesales no curso acto de admisión, por cuanto se abstiene de pronunciase, una vez admitida se notifique al Ministerio Publico.-
En fecha 13 de julio de 2011, se dictó auto mediante el cual se instó a los solicitantes a consignar los recaudos correspondientes a los fines de su admisibilidad.
En fecha 21 de septiembre de 2011, compareció el ciudadano FELIX ALBERTO JIMENEZ RIERA, asistido por la abogada VERONICA VALENZUELA, y consignó copias de las cédulas de identidad de los solicitantes, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha 13-07-2011.
En fecha 28 de septiembre de 2011, se admitió la solicitud y se ordenó la notificación del Ministerio Público, a fin de que expusiera lo que considerara conveniente en relación a la misma.
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En fecha 26 de octubre de 2011, compareció el ciudadano EDUARD PEREZ Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber notificado al representante del Ministerio Público.
El día 27 de octubre de 2011, compareció el abogado GERARDO ENRIQUE SALAS, en su carácter de Fiscal Centésimo Décimo del Ministerio Público, con competencia en Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y señaló no tener nada que objetar en relación a la solicitud.
Estando dentro de la oportunidad para decidir este Tribunal, pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia es, procedente la solicitud de divorcio solicitada. Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones antes expuestos, este Juzgado Decimoprimero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: FÉLIX ALBERTO JIMÉNEZ RIERA e IRAIDA JOSEFINA ROMERO, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial, contraído en fecha 28 de diciembre del año 1989, por ante el Juzgado Quinto de Municipios del Distrito Sucre Estado Miranda de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Juzgado Vigésimo Tercero (23°) de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, según se evidencia de copia certificada del Acta de matrimonio anotada bajo el N° 168, consignada por los solicitantes. Así mismo se acuerda oficiar a las autoridades correspondientes
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Decimoprimero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de noviembre del Año Dos Mil Once (2011).- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.