REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : AP31-S-2011-008045
SOLICITANTES: ZORAIDA JOSEFINA TORRES y JOSE ANTONIO OLIVEROS MORENO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V.-6.397.251 y V.-5.565.804, respectivamente. .
ABOGADA ASISTENTE: LEIDY REPILLOSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.909.
MOTIVO: SENTENCIA DIVORCIO (185-A).
Mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos: ZORAIDA JOSEFINA TORRES y JOSE ANTONIO OLIVEROS MORENO, asistidos por la Abogada LEIDY REPILLOSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.909, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 30 de noviembre del año 1.989, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio; que fijaron su domicilio conyugal en la Segunda Loma de Propatria, callejón Romero, casa N° 25, frente al bloque 11, Catia, Parroquia Sucre del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital; que se separaron el Primero (1°) de abril del año 2006, que en su unión no procrearon hijos y que no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 10 de agosto de 2011, se dictó auto instando a los solicitantes a consignar copia simple de sus cedulas, a los fines de pronunciarse sobre la presente solicitud.-
En fecha 28 de septiembre de 2011, compareció la solicitante ciudadana ZORAIDA JOSEFINA TORRES, debidamente asistida por la Abogada LEIDY REPILLOSA y consignó copia de las cédulas de identidad de los cónyuges.
En fecha 03 de octubre de 2011, se admitió la solicitud y se ordenó la notificación del Ministerio Público, a fin de que expusiera lo que considerara conveniente en relación a la misma.
En fecha 05 de octubre de 2011, compareció la solicitante ciudadana ZORAIDA JOSEFINA TORRES, debidamente asistida por la Abogada LEIDY REPILLOSA, y consignó copias simples a los fines de la elaboración de la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 06 de octubre de 2011, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 26 de octubre de 2011, compareció el ciudadano EDUARD PEREZ Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber notificado al representante del Ministerio Público.
El día 27 de octubre de 2011, compareció el abogado GERARDO ENRIQUE SALAS, en su carácter de Fiscal Centésimo Décimo del Ministerio Público, con competencia en Protección Civil y Familia del Área Metropolitana de Caracas y señaló no tener nada que objetar en relación a la solicitud.
Estando dentro de la oportunidad para decidir este Tribunal, pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia es, procedente la solicitud de divorcio solicitada. Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones antes expuestos, este Juzgado Decimoprimero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: ZORAIDA JOSEFINA TORRES y JOSE ANTONIO OLIVEROS MORENO, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial, contraído en fecha 30 de noviembre del año 1989, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, según se evidencia de copia certificada del Acta de matrimonio anotada bajo el N° 376, consignada por los solicitantes. Así mismo se acuerda oficiar a las autoridades correspondientes
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de noviembre del Año Dos Mil Once (2011).- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
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