REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: AP31-S-2011-007706

SOLICITANTE: JANETTE COROMOTO SOLANO DE HOLANWSKI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V.- 9.099.637.

APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: JESUS ALBERTO PEREZ VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.007.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Conoce este Tribunal de la presente solicitud, presentada por la solicitante JANETTE COROMOTO SOLANO DE HOLANWSKI, asistida por el Abogado JESUS ALBERTO PEREZ VASQUEZ, donde solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento. Alega la solicitante que nació en la ciudad de Caracas, en fecha 28 de abril de 1964, en la Maternidad Concepción Palacios, como se desprende de la constancia de Nacimiento de dicho centro asistencial y el cual le fue expedida una copia en fecha 08-10-10, la misma que acompaño marcada con la letra “A”, en el presente documento se le identifica como YANET COROMOTO. Cuando fue presentada ante la Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, para obtener su acta de Nacimiento, fue trascrito su nombre como JANETH COROMOTO, así se expidió su Partida de Nacimiento Nro. 2338, la misma que acompaño marcada con la letra “B”. En fecha 05-08-74, con motivo de arribar a su cedulación, le fue tramitada la obtención de dicho documento de identificación personal por la DIEX hoy SAIME, correspondiéndole la cédula de identidad Nro. V-9.099.637, en el documento expedido se transcribió su nombre como JANETTE COROMOTO, es así, desde esa fecha de su primera cedulación, cuando comenzó a escribir su nombre, tal como está en su cédula JANETTE COROMOTO, la misma que acompaña Datos Filiatorios emitidos por el Servicio Autónomo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), de fecha 23-03-2010, así como la original de su cédula de identidad, como anexo “C”. En el año 30-07-1982, con ocasión a su graduación de Bachiller en el Titulo la identifican conforme a su cédula de identidad y no en la forma como aparece en su Acta de Nacimiento, acompaña su Titulo de Bachiller en fondo negro y copia simples de sus notas, marcadas como anexo “D”. Igualmente sucedió cuando culminó su Educación Superior, en todos sus Títulos se le identificó como JANETTE COROMOTO, acompaña reproducción de su Titulo de Técnico Superior, constancias de notas y pasantitas, como anexo “E”. Es así como en fecha 15-10-87, cuando contrajo matrimonio y no obstante la obligatoriedad de presentar la Partida de Nacimiento mi nombre fue escrito tal y como aparece en su numero de cédula y no como esta en mi Partida de Nacimiento, tampoco se le hizo ninguna observación de dicho evento, anexa constancia de Matrimonio Civil y Acta de Matrimonio Nro. 614, de fecha 09-05-88, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, de esta Jurisdicción, identificada con la letra “F”. Del mismo modo con ocasión del nacimiento de sus dos (2) hijos, al expedirle sus respectivas actas de nacimiento, se identificó con el nombre de su cédula de identidad JANETTE COROMOTO, anexa las mencionadas actas de nacimientos marcadas con la letra “G”. En su Registro ante el IVSS, aparece igualmente como JANETTE COROMOTO, anexo constancia Cuenta Individual del IVSS, marcado con la letras “H”, del mismo modo en el Consejo Nacional Electoral, esta registrada como JANETTE COROMOTO, anexa constancia marcada con la letra “I”, en sus documentos para conducir, tanto la licencia como el certificado médico de igualmente como en la cédula de identidad, anexo “J”, también anexo copias certificadas y constancia de cursos marcados con la letra “K”, las constancia de trabajo emitidas en fecha 29-01-87 y 22-05-89, se le identifica como JANETTE COROMOTO, las constancias expedidas por instituciones financieras, donde figurA como cliente las cuales acompaño como anexo “M”, finalmente en su pasaporte Nro. 032486999, expedido por el SAIME en fecha 25-02-10, anexo “N”. Su nombre es copiado exactamente de su cédula de identidad JANETTE COROMOTO, para ello alega que en dicha Partida de Nacimiento, i) aparece como nombre “…JANETH COROMOTO…”, cuando en todos sus documentos aparece como “…JANETTE COROMOTO…” por lo que la corrección debe versar sobre: PRIMERO: donde dice “…JANETH COROMOTO…”, debe decir “…JANETTE COROMOTO…”.
En fecha 08 de agosto del 2011, se admitió la solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 27 de septiembre de 2011, compareció la ciudadana JANETTE COROMOTO SOLANO, titular de la cédula de identidad No. 9.099.637, asistida por el abogado JESUS ALBERTO PEREZ VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado No. 73.007, confirió poder Apud Acta al Abogado antes mencionado e igualmente consignó copias simples, a los fines de su certificación y posterior notificación al Fiscal del Ministerio Público y dejó constancia de haber retirado Edicto por las Taquillas de la OAP.
En fecha 28 de septiembre de 2011, se dicto auto mediante el cual se ordenó librar la Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 17 de octubre de 2011, el ciudadano Eduardo Pérez, Alguacil Adscrito a este Circuito Judicial, consignó boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada.
En fecha 18 de Octubre de 2011, compareció el apoderado judicial de la solicitante, y consignó un (01) ejemplar de la publicación del Edicto. Asimismo solicitó la fijación por parte de la secretaria.-
En fecha 21 de octubre de 2011, la Secretaria dejó constancia de haber fijado el edicto en la cartelera del Tribunal, dando cumplimiento a las formalidades establecidas en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil. En esa misma fecha, compareció el Abogado GERARDO ENRIQUE SALAS, Fiscal Centésimo Décimo (110°) del Ministerio Público con Competencia en Protección, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, manifestando que no tiene objeción alguna en relación a la solicitud.
Cumplidos como han sido todos los trámites relativos al presente procedimiento de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Tribunal Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO Nº: 2338, Folio Nº: 173, del año 1964, que reposa en el Registro Civil de Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, de la Republica Bolivariana de Venezuela, en los siguientes términos: PRIMERO: donde dice “…JANETH COROMOTO…”, debe decir “…JANETTE COROMOTO …”.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 15 días del mes de noviembre del dos mil once (2011). Años: 201º y 152º.