REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : AP31-V-2009-003391
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil “CONDOMINIOS BRICEÑO C.A.”, inscrita por ante le Registro Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 16 de enero de 1991, bajo el Nº 2, Tomo 9-A-Pro.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LAURA PIUZZI, en ejercicio de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 22.738.

PARTE DEMANDADA TERESA CLARA MARIA CASTAÑEDA, extranjera, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº E.-81.246.219

DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GENOVEVA MONEDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.861.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA).

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado por la abogada LAURA PIUZZI, en ejercicio de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 22.738, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil “CONDOMINIOS BRICEÑO C.A.”, antes identificada, ubicado en la Avenida Sur 13 entre las esquinas de Quesera a Niquitao, Parroquia San Agustín del Norte, Municipio Libertador del Distrito Capital, contra la ciudadana TERESA CLARA MARIA CASTAÑEDA, extranjera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E.-81.246.219, por el cobro de las cuotas de condominios del inmueble constituido por un apartamento signado con el No. 17-D-3, que forma parte del mencionado edificio, correspondientes a los meses que van desde el mes de enero de 2.005 hasta el mes julio de 2008, ambos inclusive, fundamentando su acción en los artículos 7, 11, 12, 14, 15, 18 y 20 de la Ley de Propiedad Horizontal, y los artículo 1277, 1746 y 1737 del Código Civil y el articulo 630 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 08 de octubre de 2.009, se admitió la demanda interpuesta por los trámites del juicio ordinario y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para que diera contestación a la demanda dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a su citación.

En fecha 21 de octubre de 2009, compareció la Abogada Laura Piuzzi, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual consigno fotostatos, a los fines de que se librará la respectiva compulsa de citación a la parte demandada, así mismo consignó emolumentos necesarios al coordinador de alguacilazgo Jesús Villanueva para el traslado correspondiente.-

En fecha 22 de octubre de 2.009, se libró compulsa de citación a la parte demandada.

En fecha 16 de noviembre de 2.009, compareció por ante este Tribunal, el ciudadano EDGAR ZAPATA, alguacil adscrito a esta sede Judicial y consignó compulsa de citación sin firmar de la parte demandada en virtud de la imposibilidad para practicarla.

En fecha 27 de noviembre de 2009, compareció la Abogada Laura Piuzzi, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se acordara la citación por carteles de la parte demandada.
En fecha 01 de diciembre de 2009, mediante auto se ordenó citar a la parte demandada ciudadana TERESA CLARA MARIA CASTAÑEDA, por medio de Carteles, los cuales deberán ser publicados en los Diarios "EL NACIONAL" y "ULTIMAS NOTICIAS", de conformidad a lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 04 de marzo de 2010, la Secretaria dejó constancia de haber dado cumplimiento a las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 03 de mayo de 2010, compareció la Abogada Laura Piuzzi, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, y consignó publicaciones de los carteles de citación efectuados en los diarios El Nacional y Ultimas Noticias.

En fecha 25 de mayo de 2010, compareció la Abogada Laura Piuzzi, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, y solicitó se designará Defensor Judicial a la parte demandada.

En fecha 27 de mayo de 2010, se dictó auto mediante el cual este Tribunal designó defensora judicial de la parte demandada a la ciudadana GENOVEVA MONEDERO.-

En fecha 02 de julio de 2010, compareció el Alguacil Wilfredo Moscan y consignó boleta de notificación librada a nombre de la Abogada en ejercicio Genoveva Monedero, en prueba de haberla impuesto de su designación como Defensora de Oficio de la parte demandada.

En fecha 07 de julio de 2010, compareció la abogada Genoveva Monedero, actuando en su carácter de defensora ad litem, mediante la cual aceptó el cargo recaído en su nombre y juro cumplirlo bien y fielmente.-
En fecha 17 de enero de 2011, compareció la Abogada Laura Piuzzi, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual consignó los fotostatos, a los fines que se librará la compulsa para la citación de la defensora Ad litem.

En fecha 19 de enero de 2011, se dictó auto mediante el cual, este Tribunal ordenó librar la compulsa de citación a la defensora judicial.

En fecha 17 de febrero de 2011, compareció el Alguacil Felwil Campos y consignó diligencia junto con recibo de citación debidamente firmado por la ciudadana Genoveva Monedero, designada defensor judicial de la parte demandada.

En fecha 25 de marzo de 2011, compareció la abogada Genoveva Monedero, en su carácter de defensora Ad Litem de la parte demandada y presentó escrito de contestación a la Demanda.

En fecha 25 de marzo de 2011, compareció la Abogada Laura Piuzzi, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, y presentó Escrito de Reforma Parcial de la demanda.-

En fecha 29 de marzo de 2011, se dicto auto mediante el cual se admitió la reforma de la demanda presentado por la Abogada LAURA PIUZZI, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA BRICEÑO C.A.-

En fecha 12 de abril de 2011, compareció la abogada LAURA PIUZZI, apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consignó de copias simple del libelo de reforma y auto de admisión de la demanda, a los fines de librar la compulsa para la defensora pública.-

En fecha 26 de abril de 2011, se dictó auto mediante el cual este Tribunal ordenó librar la compulsa de citación a la defensora judicial.-

En fecha 20 de mayo de 2011, compareció el Alguacil Miguel Bautista y consignó mediante diligencia recibo de citación debidamente firmado por la ciudadana Genoveva Monedero, designada defensor judicial de la parte demandada.-

En fecha 28 de junio de 2011, compareció la abogada Genoveva Monedero, en su carácter de defensora Ad Litem de la parte demandada y presentó escrito de contestación de la reforma de la Demanda.

En fecha 26 de julio de 2011, compareció la abogada Laura Piuzzi, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y presentó Escrito de Promoción de Pruebas. Asimismo por auto dictado en esa misma fecha, este Tribunal se pronunció sobre las pruebas promovidas por la parte actora en juicio.-

En fecha 21 de septiembre de 2011, compareció la abogada Laura Piuzzi, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 20-05-2011. Asimismo solicitó que de las resultas del cómputo, se pronunciara sobre la admisión de las pruebas promovidas en fecha 26-07-2011.-

En fecha 23 de septiembre de 2011, se dictó auto mediante el cual este Tribunal declaró no tener materia sobre la cual proveer, y se negó lo solicitado por la apoderada judicial de la parte actora.-

Encontrándose la presente causa en estado de ser sentenciada, este Tribunal, procede a dictar el presente fallo, previo las siguientes consideraciones:

La pretensión deducida en el presente juicio, es el cobro de las cuotas de condominio correspondientes a los meses desde Enero de 2005 hasta Febrero de 2011, ambos inclusive, alega la actora que es Administradora del conjunto Residencial Parque Carabobo Plaza, ubicado en la Avenida Sur 13 entre las esquinas de Quesera a Niquitao, San agustín del Norte; que dicho edificio está bajo el régimen de propiedad horizontal, , que fue debidamente autorizada por la Asamblea General de Propietarios para reclamar judicialmente el pago de los condominios atrasados a los copropietarios morosos; que la demandada es propietaria del apartamento distinguido con el No 17-D-3, de la torre D, del mencionado Conjunto Residencial Parque Carabobo Plaza, que de acuerdo a los artículos 7, 11, 12, 14, 15, 18 y 20 de la Ley de Propiedad Horizontal, los demandados deben contribuir a los gastos comunes del edificio y que no han pagado dichos gastos comunes los cuales constan en planillas de liquidación acompañadas al libelo y la reforma, adeudando las cuotas de condominio correspondientes a los meses desde Enero de 2005 hasta Febrero de 2011, ambos inclusive, así como la corrección monetaria de las sumas de dinero adeudadas. La parte demandada, en su escrito de contestación de la demanda, negó y rechazó adeudar las cuotas de condominio, señaladas como insólutas, admitiendo ser la propietaria del apartamento 17-D-3, teniendo en consecuencia la demandada, la carga de demostrar que ha pagado las cuotas de condominio cuyo pago se reclama, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil y 1354 del Código Civil.

Durante el lapso probatorio, la demandada, no acredito haber pagado ninguno de los recibos de condominio cuyo pago demanda la parte actora, dichos recibos, conforme lo prevé la Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 14, donde se les da el valor de títulos ejecutivos, las cuales no fueron impugnadas por la parte demandada, plenamente demostrado como esta el carácter de propietaria del inmueble de parte de la demandada y el carácter de administradora del inmueble que tiene la demandante, debe prosperar en derecho la pretensión deducida por la parte actora. ASI SE DECIDE.

Este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la demanda incoada por la sociedad mercantil ADMINISTRADORA BRICEÑO, C.A, en su carácter de Administradora del Conjunto Residencial Carabobo Plaza, plenamente identificado contra la ciudadana TERESA CLARA MARIA CASTAÑEDA VILLALOBOS, por concepto de cobro de cuotas de condominio, en consecuencia se condena a la demandada a:

PRIMERO: Pagar la suma de VEINTIDOS MIL TRECE BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 22.013,89), por concepto de cuotas de condominio desde Enero de 2005 hasta Febrero de 2011.

SEGUNDO: Se ordena la indexación sobre las sumas de dinero adeudadas, desde la fecha de exigibilidad de cada factura de condominio hasta la fecha en que se acuerde la ejecución de la sentencia definitivamente firme, para cuyo cálculo se ordena experticia complementaria del fallo.

TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la demandada por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y NOTIFIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15 ) días del mes de Noviembre de 2011. Años 201º y 152º.