REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: AP31-M-2010-000572

PARTE ACTORA: BANCO CARONI, C.A, BANCO UNIVERSAL., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 20 de agosto de 1.981, bajo el No 17, folios 73 al 149 Tomo A N° 17 y modificada en varias oportunidades, siendo una de ellas para su cambio a Banca Universal, por ante el mismo Registro Mercantil en fecha 15 de agosto de 1997, bajo el N° 22, Tomo A 35, folio 143 al 161, y las últimas modificaciones de los últimos aumentos de capital, inscritas ante el mismo Registro, siendo la última en fecha 29 de marzo de 2005, bajo el N° 55, Tomo 14 A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARLOS NATERA, CESAR AUGUSTO CONTRERAS SEQUERA y GONZALO MAZA ANDUZE, inscritos en el Inpreabobogado bajo los Nros 5.065, 37.233 y 36.619 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: AURA MACHUCA DE RODRIGUEZ, OSCAR ENRIQUE CARPIO MACHUCA y BEDER RODRIGUEZ EL FRAILE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 3.951.404, V-9.913.134 y V-5.622.035, respectivamente. Sin representación judicial acreditada en autos.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN).

Vista la diligencia de fecha veintiuno 21 de octubre de dos mil once (2011), presentada por el abogado CESAR CONTRERAS SEQUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 37.233, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual desiste del procedimiento y solicita la devolución de los documentos originales, este Tribunal a los fines de impartir la homologación al acto de auto composición procesal, destaca el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es el siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada de autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. ”

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al referido DESISTIMIENTO; habido en autos, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, este Tribunal acuerda la devolución de los originales consignados previa su certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 2 de noviembre de 2011. Año 201º y 152º.