REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: AP31-S-2011-008922

SOLICITANTES: JORGE ALBERTO SUAREZ FINOL y SONIA SALVATORE ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.450.228 y V-10.327.069, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: JESÚS BOANERGE MARTÍNEZ ÁLVAREZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 93.852.

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

Vista la solicitud de partición amistosa presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos JORGE ALBERTO SUAREZ FINOL y SONIA SALVATORE ORTIZ; antes identificados, por medio de la cual solicitan la homologación de la partición amistosa, este tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
De la lectura del escrito que encabeza las presentes actuaciones, se evidencia que la pretensión de los solicitantes, se contrae en requerir la homologación de la liquidación de la comunidad conyugal, ocurrida con ocasión del vínculo de matrimonio que unió a los prenombrados ciudadanos, y el cual quedó disuelto mediante sentencia definitivamente firme dictada en fecha 18 de marzo de 2011, por el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y ejecutada en fecha cinco (05) de abril de 2011.
Como quiera que ha quedado definitivamente firme la sentencia que declaró disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos JORGE ALBERTO SUAREZ FINOL y SONIA SALVATORE ORTIZ; antes identificados, y visto que los prenombrados ciudadanos comparecieron por ante este Tribunal, solicitando por la vía amistosa la liquidación de la comunidad conyugal, en los siguientes términos:

A la ciudadana SONIA SALVATORE ORTIZ, se le adjudica en plena propiedad los siguientes bienes los cuales se identifican a continuación:

1) Un (01) local comercial, situado en la planta baja o nivel C-4 del Centro Comercial denominado “CENTRO LA COLINA”, el local esta identificado en los planos generales con la letra y números C4-62, tiene un área de VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE DECÍMETROS (28,49MTS) y esta alinderado así: NORTE: Con Local C4-61 y con local oficina C4-12; por el SUR: Con pasillo de circulación; por el ESTE: Con área de circulación; y por el OESTE: Con área de circulación; y les pertenece según se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Los Salías del Estado Miranda, San Antonio de los Altos, en fecha 11de abril de 2008, el cual quedó anotado con el número :33, Tomo 02, Protocolo Primero.
2) Una (1) vivienda tipo apartamento identificada con el número 3-03, la cual forma parte del Conjunto Residencial “CABO MARINA II”, ubicado en la Avenida Potival, de la Urbanización Ciudad Balneario, Higuerote, Parroquia de Higuerote, Municipio Brion del Estado Miranda, cuyas características especiales son las siguientes: Una (1) habitación; Un (1) baño; mas un área integrada de cocina; comedor y Un (1) puesto de estacionamiento. Tiene una superficie aproximada de CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (56,69 MTS2) mas SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (7,35 MTS2), de terraza, para un total de SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (64,04 MTS2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos particulares NORTE: con pasillo de circulación; SUR: En parte con la fachada Sur del edificio y en parte con Apartamento 3-04; ESTE: Que es su frente, en parte con pasillo de circulación y en parte con Apartamento 3-02; y OESTE: En parte con pasillo de circulación y en parte con Apartamento 3-04, al referido inmueble le corresponde un porcentaje del 5.27973354% sobre las cargas, obligaciones y derechos respecto a las cosas comunes del condominio; y les pertenece según se evidencia de documento autenticado ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 01 de febrero del 2011, el cual quedó anotado con el número: 048, Tomo 014, de los libros de autenticación llevados por esa notaria.
3) Una (01) cuota de partición en la asociación Civil “CLUB EL AGUASAL” distinguida con el número 1-3917, y les pertenece según se evidencia de certificado de fecha 23 de junio del año 2009.
4) Un vehículo con las siguientes características: MARCA: Honda, MODELO: Sedan; PLACA: MFBL52L SERIAL CARROCERIA: 93HFA16307Z603662; SERIAL MOTOR: R18A17Z603628; COLOR: Gris; AÑO: 2007; CLASE: Automóvil; USO: Particular, y cuyo Certificado de Registro de Vehiculo fue emanado por ante el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre número: 93HFA16307Z603662-2-1, de fecha 08 de diciembre de 2008, y les perteneced según se evidencia del titulo de propiedad.

Al ciudadano JORGE ALBERTO SUÁREZ FINOL, se le adjudica en plena propiedad los siguientes bienes los cuales se identifican a continuación:

1) Un (1) apartamento destinado a vivienda, identificado con el número 51, ubicado en el piso (5) del Edificio número 2 del CONJUNTO RESIDENCIAL “EL ROCIO”, ubicado en el lote de terreno distinguido con el número 6, que se encuentra sitiado a la altura del kilómetro 14 y 15 de la carretera Panamericana, en lugar conocido como Caserío Las Minas, sector Sierra Brava, Jurisdicción del Municipio Autónomo Los Salías del Estado Miranda, inscrito en Catastro bajo el número 0021863, y cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con apartamento número 56; SUR: Con escaleras del Edificio y con fachada Sur del Edificio; ESTE: Con hall de Circulación con escaleras del edificio y con apartamento número 52 y OESTE: Con fachada oeste del Edificio. Tiene un área en construcción de CIENTO VEINTISÉIS METROS CUADRADOS (126,00 MTS2), y consta de sala-comedor con jardinera, cocina y lavandero, un pasillo interno que sirve a un closet de lencería, un (1) baño de visitas, una habitación con closet, una segunda habitación con closet, otra habitación con baño y closet y una habitación principal con baño y closet, le corresponde un puesto de estacionamiento doble identificado con los números 23 y 23, ubicado en el sótano 2 del edificio 2, un (1) maletero identificado con la letra y el número M-9, igualmente le corresponde un porcentaje de 1,4831% sobre los derechos, gastos y obligaciones derivadas del documento de Condominio, y les pertenece según se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Los Salias del Estado Miranda, San Antonio de los Altos, en fecha 13 de agosto de 2008, el cual quedo anotado con el número: 2008.37, asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el número: 232.13.13.1.38, y correspondiente de folio real del año 2008, Tomo 02, Protocolo Primero.
2) La totalidad de las acciones de la sociedad mercantil INDUSTRIAS LAINMER, C.A., originalmente inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de octubre de 2002, bajo el número 14, Tomo 19-A-Tro.
Ahora bien, este Tribunal de la revisión de los recaudos consignados y por cuanto la misma no es contraria al orden público, se le imparte su debida HOMOLOGACIÓN en los términos arriba expuestos.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas a los 2 días del mes de noviembre del año dos mil once (2011).