REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : AP31-F-2010-002426
PARTES SOLICITANTES: NELLY MARIA DEL PILAR SEIJO y JAVIER ALEJANDRO ZAMBRANO LIMA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 12.484.414. Y V.-6.821.377., respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: NELLY M. LA TORRES, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.15.426.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO)
Se inicia el presente proceso mediante solicitud de Separación de Cuerpos presentada en fecha 20 de julio de 2010, presentada por los ciudadanos NELLY MARIA DEL PILAR SEIJO y JAVIER ALEJANDRO ZAMBRANO LIMA, arriba identificados, ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, Alegando que contrajeron matrimonio en fecha 09 de septiembre de 2006, por ante la Registradora Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, según Acta anotada bajo el Nº. 287, y fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: calle Ecuador, edificio Ventuari, piso 3, apartamento 33, terrazas “A” del club hípico, Municipio Baruta del Estado Miranda, y no procrearon hijos y no adquirieron bienes.
En fecha 20 de julio de 2010, se dictó auto mediante el cual se decretó la separación de cuerpos; y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 02 de agosto de 2010, compareció la solicitante y le otorgó poder apud-acta a la abogada Nelly Margarita La Torre, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 15.426., en esa misma fecha la Abogada antes mencionada consignó copia certificada del acta de matrimonio, a los fines de ser agregada al expediente.
En día 28 de enero de 2010, compareció la Abogada Nelly Margarita La Torre, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 15.426 y consignó fotostatos a los fines de la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 31 de enero de 2010, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En día 24 de febrero de 2010, compareció el ciudadano WILFREDO MOSCÁN, en su carácter de Alguacil adscrito al Circuito Judicial de los Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas y dejó constancia de haber hecho entrega de la Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 28 de febrero de 2010, la Abogada CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, actuando en su carácter de Fiscal Centésima Quinta (105°) de Protección del Niño, Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y señaló no tener objeción alguna en relación a la solicitud.
En fecha 09 de noviembre de 2011, comparecieron solicitantes y solicitaron la Conversión en divorcio.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Desde el 21 de julio de 2010, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año y no existe prueba en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos entre los ciudadanos NELLY MARIA DEL PILAR SEIJO y JAVIER ALEJANDRO ZAMBRANO LIMA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 12.484.414. Y V.-6.821.377., respectivamente consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos por ante la Registradora Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, en fecha 09 de septiembre de 2006, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº. 287, consignada por los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes.-
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Decimoprimero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes noviembre de 2011. Años: 201° y 152º.
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