REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : AP31-S-2011-002673
SOLICITANTE: NOLIDA DEL CARMEN CARMONA DE ANTÚNEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No 4.748.797.
APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: DOMINGO FLEITAS, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 63.132.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION.-
Conoce este tribunal de la presente solicitud, presentada por la solicitante NOLIDA DEL CARMEN CARMONA DE ANTÚNEZ, asistida por el Abogado DOMINGO FLEITAS, donde solicita la Rectificación de la Acta de defunción del ciudadano JESÚS ANTONIO ANTÚNEZ, quien en vida fue venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Número V.- 149.146.
Alega la solicitante que el ciudadano JESÚS ANTONIO ANTÚNEZ falleció el día 16 de marzo del 2009, según consta de copia certificada del acta de defunción, emanado del Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el No 363, correspondiente al año 2009, que se anexa a la presente solicitud marcado con la letra “A”.
En fecha 25 de marzo de 2011, fue distribuida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos la presente solicitud y le fue otorgado poder Apud Acta al abogado Domingo Fleitas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.132.
Por auto de fecha 07 de abril del 2011, este Tribunal admitió la solicitud, y ordeno oficiar al Fiscal del Ministerio Público a fin de notificarlo del presente procedimiento. Asimismo, se ordeno la publicación de un Edicto en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas se crean con interés directo y manifiesto en el presente asunto para que comparezcan por ante este Tribunal dentro del lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la publicación del edicto ordenado, conforme a lo establecido en el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11 de julio del 2011, compareció el Abogado Domingo Fleitas, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 63.132, actuando en su carácter de apoderado judicial de la solicitante, mediante la cual consignó copias simples a los fines que se practicara la notificación del Fiscal del Ministerio Público, asimismo solicitó al Tribunal librara el edicto a los fines de su publicación en el diario Ultimas Noticias.
En fecha 13 de julio de 2011, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público y edicto de conformidad con lo ordenado en el auto de admisión dictado en fecha 07 de abril de 2011.
En fecha 19 de julio de 2011, compareció el Abogado Domingo Fleitas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.132, actuando en su carácter de apoderado judicial de la solicitante, mediante la cual dejó constancia de haber retirado edicto por la taquilla de la OAP.
En fecha 21 de julio de 2011, compareció el Alguacil Eduard Pérez y consignó copia de la boleta de notificación, debidamente firmado y sellado en la sede del Ministerio Público.
En fecha 22 de julio de 2011, compareció el Abogado Asiul Haiti Agostini Purroy, actuando en su carácter de Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público, y estampó diligencia manifestando no tener ninguna objeción a la presente solicitud.
En fecha 22 de septiembre de 2011, compareció el Abogado Domingo Fleitas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.132, actuando en su carácter de apoderado judicial de la solicitante, mediante la cual consignó el Edicto, publicado en el diario El Nacional, en fecha 21 de julio de 2011, a fin de que fuera agregado al expediente.
En fecha 16 de noviembre de 2011, compareció el Abogado Domingo Fleitas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.132, actuando en su carácter de apoderado judicial de la solicitante, mediante la cual solicitó el pronunciamiento de la presente solicitud.
Cumplidas como han sido todos los tramites relativos al presente procedimiento de Rectificación de Acta de Defunción, este Tribunal Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION Nº 363, del año 2009, inserta en los Libros de Registro de Defunciones , que reposa en el Libro de Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, en los siguientes términos: PRIMERO: donde señala. ”…de estado civil casado…”; debe decir: “…casado con la ciudadana Nólida del Carmen Carmona…”. SEGUNDO: Donde señala “…Deja hijos de nombres: Zulaida Margarita, Naira, Edy Ediberto, Yomaira, Yoneida…” debe decir: “…Deja cuatro hijos de nombres: Zulaida Margarita, Neira, Edilberto José y Yomaira…”
Se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio al Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de su inserción en los Libros respectivos. De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.-
Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintidos(22) días del mes de noviembre del dos mil once (2011). Años: 201º y 152º.
|