REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP31-F-2010-002766

SOLICITANTES: SIARY SOFIA RODRIGUEZ CAMPOS y JAVIER ORLANDO VIDAL ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V.-15.023.513 y V.-14.690.370, respectivamente.

APODERADA JUDICIAL: BEATRIZ EUGENIA PEREZ, Abogado en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 64.310.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO)

Se inicia el presente proceso mediante solicitud de Separación de Cuerpos presentada en fecha 12 de agosto de 2010, presentada por los ciudadanos SIARY SOFIA RODRIGUEZ CAMPOS y JAVIER ORLANDO VIDAL ACEVEDO, arriba identificados, ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, alegando que contrajeron matrimonio en fecha 18 de diciembre de 2007, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta, Estado Miranda, según Acta anotada bajo el Nº 18, Libro 2 y fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida Leopoldo Aguerrevere, Conjunto Residencial Los Parques, Residencias Guatopo, piso 1, apartamento 13-G, Santa Fe Norte, Baruta, Estado Miranda, no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 13 de agosto de 2010, se dictó auto mediante el cual se decretó la separación de cuerpos y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
El día 26 de octubre de 2011, compareció la solicitante pidió la conversión en divorcio y la notificación de su cónyuge.
En fecha 27 de octubre de 2011, compareció el cónyuge JAVIER ORLANDO VIDAL ACEVEDO y solicitó la conversión en divorcio. Asimismo, otorgó poder apud acta a la Abogado Beatriz Eugenia Pérez B.
En fecha 28 de octubre de 2011, se dictó auto mediante el cual se instó a los solicitantes a dar cumplimiento a lo ordenado mediante auto de fecha 13/10/2010 en relación a la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 4 de noviembre de 2011, compareció la apoderada judicial y consignó los fotostatos necesarios para librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 08 de noviembre de 2011, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
El 23 de noviembre de 2011, compareció el ciudadano CESAR MARTÍNEZ en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber notificado al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 24 de noviembre de 2011, compareció la Abogada ZULAIMA DUM COLMENARES, actuando en su carácter de Fiscal Centésima Octava (108º) del Ministerio Público con Competencia en Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y señaló no tener objeción alguna en relación a la solicitud.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Se evidencia que desde el 13 de agosto de 2010, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año y no existe prueba en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes entre los ciudadanos SIARY SOFIA RODRIGUEZ CAMPOS y JAVIER ORLANDO VIDAL ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V.-15.023.513 y V.-14.690.370, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta, Estado Miranda, según Acta anotada bajo el Nº 18, Libro 2, consignada por los solicitantes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Decimoprimero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes noviembre de 2011. Años: 201° y 152º.