REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP31-S-2011-009529
SOLICITANTES: JUAN CARLOS SALAS AVILAN y JULIAN MARGARITA SALAZAR ROIBAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.726.417 y V.- 14.898.261, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL: YSABEL ESCORCHE, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.324.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos JUAN CARLOS SALAS AVILAN y JULIAN MARGARITA SALAZAR ROIBAL, debidamente asistidos por la Abogada YSABEL ESCORCHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.324., donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 27 de abril de 2001, por ante el Consejo Municipal Bolivariano del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 24, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Francisco de Miranda, sector Los Dos Caminos, Edificio Ávila, Apartamento 01, planta baja, Municipio Sucre del Estado Miranda; que han permanecido separados por cinco (05) años, no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 21 de octubre de 2011, se dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud, asimismo se ordenó notificar mediante boleta al fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 25 de octubre de 2011, compareció la solicitante y otorgo poder apud-acta a la Abogada Ysabel Escorche.
En fecha 7 de noviembre de 2011, compareció la apoderada judicial y consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 08 de noviembre de 2011, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 23 de noviembre de 2011, compareció el ciudadano Cesar Martínez, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 24 de noviembre de 2011, compareció la ciudadana ZULAIMA DUM COLMENARES, en su carácter de Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y señaló no tener objeción que formular en la presente solicitud.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: JUAN CARLOS SALAS AVILAN y JULIAN MARGARITA SALAZAR ROIBAL, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 27 de abril de 2.001, por ante el Consejo Municipal Bolivariano del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 30 días del mes de noviembre del año dos mil once (2011).- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
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