REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP31-S-2011-009851
SOLICITANTES: ILDEMARO SALAS ESPINOZA e HILDA NINOSKA ADRIANI CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-5.300.487 y V-6.560.357, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA LÓPEZ TARDAGUILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.044.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
Se inició el procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos: ILDEMARO SALAS ESPINOZA e HILDA NINOSKA ADRIANI CAMACARO asistidos por la Abogada MARIA LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.044., donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 12 de julio de 1990, por ante la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Miranda, consignando al efecto acta de matrimonio certificada; que fijaron su domicilio conyugal en: Avenida El Trapiche, 12.25, Quinta Alimar, Urbanización La Floresta. Municipio Chacao del estado Miranda, que han permanecido separados por más de Cinco (05) años, que en su unión procrearon una hija Valentina Salas Adriani Camacaro, quién es mayor de edad.
En fecha 27 de octubre de 2011, se admitió la solicitud ordenándose la notificación del Ministerio Público, a fin de que expusiera lo que considerara pertinente en relación a la misma.
En fecha 10 de noviembre de 2011, compareció el solicitante y consignó los fotostatos correspondientes a los fines que se procediera a la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 14 de noviembre de 2011, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 24 de noviembre de 2011, compareció la Abogado ZULAIMA DUMCOLMENARES actuando en su carácter de Fiscal 108° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y señaló no tener objeción alguna en relación a la solicitud.
El día 25 de noviembre de 2011, compareció el ciudadano Cesar Martínez, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia que hizo entrega de la Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: ILDEMARO SALAS ESPINOZA e HILDA NINOSKA ADRIANI CAMACARO, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 12 de julio de 1990, por ante la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Miranda.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los treinta (30) días del mes de noviembre del Año Dos Mil Once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
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