REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP31-S-2011-009927
SOLICITANTES: EDWIN JOSE FLORES PRADO y EIRA COROMOTO IBARRA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V- 10.181.253 y V- 7.883.765, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN EMILIA MARCANO CEREZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 162.293
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
Se inició el procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos: EDWIN JOSÉ FLORES PRADO y EIRA COROMOTO IBARRA VARGAS, asistidos por la Abodado CARMEN AMELIA MARCANO CEREZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 162.293, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 11 de diciembre de 1987, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas consignando al efecto acta de matrimonio certificada; que fijaron su domicilio conyugal en: La Vega, bloque 1, letra B, piso 6, apto 63, Municipio Libertador Distrito Capital Caracas, que han permanecido separados por más de Cinco (05) años, que en su unión procrearon dos (02) hijos, quienes son mayores de edad.
En fecha 02 de noviembre de 2011, se admitió la solicitud ordenándose la notificación del Ministerio Público, a fin de que expusiera lo que considerara pertinente en relación a la misma.
Ahora bien, una vez efectuada la notificación; compareció en fecha 24-11 -2011, la Fiscal Centésimo Octava (108°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Abogado ZULAIMA DUM COLMENARES, y señaló no tener objeción alguna en la solicitud.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: EDWIN JOSÉ FLORES PRADO y EIRA COROMOTO IBARRA VARGAS, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 11 de diciembre de 1987, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital .
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 30 días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Once (2011).- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
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