REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : AP31-V-2010-003033
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL, ente financiero domiciliado en la ciudad de Caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital, inscrito originalmente en el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de enero de 1956, bajo el Nº. 5, Tomo 7-A, y transformado en Banco Universal, según asiento inscrito por ante el registro Mercantil Primero de l circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, el día 17 de abril de 1997, bajo el Nº.34, Tomo 92-A Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogados LUIS CROCE POGGIOLI y MARCEL JESUS CHACON VILLARROEL, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nºs. 78.507 y 131.659, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ROGER ANTONIO CALDERA POLANCO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Valencia, Estado Carabobo, y titular de la Cédula de Identidad Nº. V.-10.232.307.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta representación judicial en autos.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
Se inició el presente proceso a través de libelo de demanda presentado el 27 de julio de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.); sometido a distribución dicho libelo correspondió su conocimiento a este Tribunal el cual lo admitió en fecha 28 de julio de 2010, ordenando el emplazamiento de la parte demandada, al segundo (2°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación.
El dispositivo adjetivo que regula la institución de la perención de la instancia, es el artículo 267 del Código de procedimiento Civil, el cual expresamente dispone:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención... También se extingue la instancia: 1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado...”
Ahora bien, consta de las actas procesales que luego del auto de admisión de la demanda, de fecha 28 de Julio de 2010, no hubo actuación de la parte actora, por lo que habiendo transcurrido más de un año, sin actividad de la parte, estamos ante el supuesto de hecho que trae como consecuencia jurídica la perención de la instancia. Así se declara.
Por fuerza de todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: que en el presente caso se ha verificado LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en consecuencia, SE HA EXTINGUIDO el presente procedimiento, en el proceso que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO intentara la sociedad mercantil BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra el ciudadano ROGER ANTONIO CALDERA POLANCO, todos plenamente identificados.
No hay condenatoria al pago de costas incidentales, según lo preceptúa el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo, por aplicación de los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (8) días del mes de Noviembre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
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