REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, uno de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : AP31-S-2011-004185
SOLICITANTES: HUGO MARCELO PÁEZ RÍOS y MILAGRO JOSEFINA SILVA CAMBERA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.002.484 y 5.977.032 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: LAURA L. REJON, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 14.762.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: FREDDY LUCENA RUIZ, Fiscal Centésimo Sexto del Ministerio Público.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 9 de mayo de 2010, comparecieron los ciudadanos HUGO MARCELO PÁEZ RÍOS y MILAGRO JOSEFINA SILVA CAMBERA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.002.484 y 5.977.032 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada LAURA L. REJON, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 14.762, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 17 de julio de 1986, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, anotada bajo el Nº 361, correspondiente al año 1986; que en la unión matrimonial procrearon una hija de nombre MILADYS MARCELY hoy mayor de edad, que desde el 23 de abril de 1.992, han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-
Admitida como fue la solicitud en fecha 25 de mayo de 2011, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, en fecha 25 de julio de 2011,
Que en fecha 3 de octubre de 2011, el alguacil encargado dejo constancia de haber notificado al Fiscal del Ministerio Público, quien compareció en fecha 5 de octubre del 2011, y dejó constancia que no hay nada que objetar en la presente causa.-

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Se evidencia de los autos que la solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años, que en el presente caso los solicitantes alegaron que desde el 23 de abril de 1992, se produjo una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal, que ha transcurrido mas cinco (05) años, y no sido reanudada la relación marital. Asimismo, la representación fiscal en fecha 05 de Octubre de 2011, compareció y dejó constancia que por cuanto la misma cumple con los extremos exigidos en la Ley, no hay nada que objetar en la presente causa y da su opinión favorable.

De lo antes señalado se evidencia que en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente declarar con lugar la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

III
DISPOSITIVA

Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos HUGO MARCELO PÁEZ RÍOS y MILAGRO JOSEFINA SILVA CAMBERA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.002.484 y 5.977.032 respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en 17 de julio de 1986, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, anotada bajo el Nº 361, correspondiente al año 1986.-

TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada.-

CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes al Primer día de Mes de Noviembre del año dos mil once (2.011).- Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ,

ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA

ARLENE PADILLA
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA

ARLENE PADILLA
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