REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : AP31-S-2011-010313

Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada por los ciudadanos HECTOR JOSE JIMENEZ JOSEF y GISELDA ACOSTA POLANCO, mayores de edad, el primero venezolano y la segunda de nacionalidad dominicana, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.814.296 y E-84.290.925, respectivamente, asistidos por el abogado MARCO TULIO TORRES AVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.572, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos, HECTOR JOSE JIMENEZ JOSEF y GISELDA ACOSTA POLANCO, antes identificados, en los términos y condiciones por ellos establecidos, en el escrito de fecha 02/11/11, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas y del presente auto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostatos necesarios. Cúmplase.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA
ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
ABG. ARLENE PADILLA
AGG/AP/nelly