REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, (16) de noviembre de dos mil once (2.011)
200º y 152º
ASUNTO: AP31-S-2011-004945
PARTE SOLICITANTE: JOSÉ HERIBERTO CARPIO MEYER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.229.134.
ABOGADO ASISTENTE: abogado en ejercicio FREDDY PACHECO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 78.262,
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
NARRATIVA
En fecha 25/05/2011, fue recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos solicitud de Titulo Supletorio, presentada por el ciudadano JOSÉ HERIBERTO CARPIO MEYER, asistido por el abogado FREDDY PACHECO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 78.262.
Planteada la solicitud, este Juzgado dicto auto en fecha 30/05/2011, mediante el cual a los fines de poder admitir la solicitud de titulo supletoria insto a la parte solicitante consignar a los autos original del documento privado firmado entre las partes, copia de la cédula de identidad del ciudadano ADILIO CARPIO y original de cédula catastral, siendo ratificado el 15/06/2011,
En fecha 09/08/2011, la parte solicitante consignó original de cédula catastral del terreno en donde señalan que el terreno el cual cedió el ciudadano ADILIO CARPIO es propiedad de de la empresa GUANTARE CA.
Posteriormente este Juzgado dicto auto mediante el cual insto al solicitante clarifique la solicitud, en razón de que la carta catastral indicaba que el titular de la propiedad del terreno era la empresa GUANTARE CA.
Así las cosas en fecha 03/09/2011, la parte solicitante consignó diligencia mediante el cual señalan a este Juzgado lo siguiente “…al momento de realizar la presente solicitud de titulo supletorio consigne copia simple del documento de titulo supletorio consigne, en el cual el ciudadano ADILIO CARPIO, ha mantenido hasta la presente fecha la ocupación de hecho en los mencionados terrenos, los cuales tienen una longitud aproximadamente de ocho (08) hectáreas, para el momento de obtener el mencionado titulo supletorio, contaba con más de 40 años ocupando de hecho los mencionados terrenos, para la presente fecha tiene más se setenta (70) años y se encuentra realizando la solicitud de Prescripción Adquisitiva…”.
II
MOTIVA
Así las cosas esta Juzgadora a los fines de poder emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la presente solicitud previamente observa:
Artículo 936.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
Artículo 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
De conformidad con los artículos supra transcritos; y tomando en cuenta la naturaleza de este tipo de pretensiones, que no es mas que una justificación judicial de un hecho o de un derecho, que se solicita por ante un Tribunal Competente y se expide siempre y cuando el Juez considere suficiente las pruebas y alegatos presentado por la parte interesada, este Tribunal observa que los peticionarios alegó el ciudadano ADILIO CARPIO le cedió mediante documento privado, una parcela de terreno de mayor extensión el cual le pertenece según titulo supletorio otorgado por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 07 de mayo de 1980 ubicado en la comunidad de gavilán, sector El Peñón, Municipio Hatillo, Estado Miranda , con la finalidad de construir mi vivienda, que la misma se encuentra en construcción de acuerdo con sus posibilidades. Asimismo señala el apoderado Judicial del solicitante que su representado viene ocupando el y su familia desde hace siete años un terreno.-,
Siendo ello así, y por cuanto este tipo de acciones recae sobre las bienhechurìas construidas a las solas y únicas expensas de los solicitantes, tomando en cuenta que el caso de marras el solicitante no describe en ninguna parte de la solicitud que tipo de bienhechurìa realizó en el mencionado inmueble. Siendo esto así este tribunal establece que en el presente caso debió el solicitante realizar una descripción minuciosa del objeto principal del cual se pretende obtener el justificativo, es decir, el solicitante debió describir las construcciones realizadas, expresando sus características principales (individuales); y las medidas de cada una de ellas; para que se pueda determinar y otorgar con exactitud el TITULO SUPLETORIO que se pretende obtener con esta acción; y siendo que los interesados solo expresan de manera general las medidas del terreno, sin ningún tipo de especificación que permita conocer con exactitud a este tribunal de que tipo de bienechurias se trata, no le queda más a este Juzgado que Inadmitir la presente Solicitud, por cuanto no cumple con los requisitos de ley, para su tramitación. Y así se decide.-
En consecuencia de ello, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por JOSE HERIBERTO CARPIO MEYER. Y así se decide.-
LA JUEZ,
DRA. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ARLENE PADILLA REYES
AGG/APR/C.R.O.C
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