REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: AP31-M-2009-000125
PARTE ACTORA: entidad financiera MERCANTIL C.A, BANCO UNIVERSAL, anteriormente denominada Banco Mercantil C.A, Banco Universal, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal el 3 de abril de 1925, bajo el N° 123, cuya última modificación de sus estatutos sociales constan en asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 6 de agosto de 2008, anotado bajo el N° 13, Tomo 121-A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ciudadanos Miguel Gómez Muci, Carmen Julia Osorio Herrera, Mariantonia Gabaldon, Agustín Iglesias, Jhoana Marcano, Jorge Dickson y José Daza, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 10.579, 72967, 10832, 49056, 103508, 64595 y 17273, respectivamente,
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil INVERSIONES SARAY 2002. C.A,, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 22 de julio de 2002, bajo el N° 01, Tomo 111-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no constituyó en autos
MOTIVO: Cobro de Bolívares. (Homologación de Desistimiento).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
-I-
Alega la parte actora en su libelo de demanda que su poderdante es tenedora legitima de un (1) pagare Nº 21122968, emitido en la ciudad de Caracas, el 30 de abril de 2008, sin aviso y sin protesto, por la empresa Inversiones Saray 2002 C.A a la orden de Mercantil C.A Banco Universal, por la cantidad de veinticinco mil bolívares (Bs. F. 25.000) verificándose su vencimiento el día 02 de mayo de 2008, el mismo devengaría intereses convencionales a la tasa fija del 19% anual, y serían pagados por periodos anticipados de 30 días; indicando la parte actora que el ciudadano José Alisandre Sánchez, titular de la cedula de identidad N° 10.333.746, se constituyó en avalista.
Esgrimiendo la accionante que la emitente y su avalista no han pagado al beneficiario Mercantil C.A, Banco Universal, el saldo de lo principal ni los accesorios del titulo accionado, es decir, del pagare N° 21122968, y en virtud de haber sido infructuosas las diligencias pertinentes a los fines de obtener el cobro es por lo que procedieron a demandar a la sociedad mercantil INVERSIONES SARAY 2002. C.A,, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 22 de julio de 2002, bajo el N° 01, Tomo 111-A, en la persona de cualesquiera de sus representantes legales, ciudadano ISABELO PËREZ, venezolano y titular de la cédula de identidad N° 2.976.920, en su condición de Presidente y JOSE ALISANDRE SÁNCHEZ, venezolano y titular de la cédula de identidad N° 10.333.746, en su condición de Vice-.Presidente y a éste último en su propio nombre en su condición de avalista del instrumento accionado, para que convengan o en su defecto fuesen condenados en pagar la cantidad de veintiún mil seiscientos setenta y siete bolívares con siete céntimos (Bs. 21.677,07) correspondiente al saldo total insoluto adeudado hasta el día 06 de febrero de 2009, de la siguiente manera:
Primero: La cantidad de veinte mil ochocientos bolívares (Bs. 20.800) correspondiente al saldo total insoluto adeudado hasta el día 06 de febrero de 2009.
Segundo: La cantidad de ochocientos mil setecientos setenta y siete bolívares con siete céntimos (Bs. 877,07) calculados al 19% anual más el 3% anual adicional desde el 29 de noviembre de 2009 hasta el 06 de febrero de 2009.
En fecha 25 de febrero de 2009, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda por los trámites del juicio oral, ordenándose el emplazamiento de la sociedad mercantil INVERSIONES SARARY 2002. C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 22 de julio de 2002, bajo el N° 01, Tomo 111-A, en la persona de cualesquiera de sus representantes legales, ciudadano ISABELO PËREZ, venezolano y titular de la cédula de identidad N° 2.976.920, en su condición de Presidente y JOSE ALISANDRE SÁNCHEZ, venezolano y titular de la cédula de identidad N° 10.333.746, en su condición de Vice-Presidente y a éste último en su propio nombre en su condición de avalista del instrumento accionado, para que compareciera, dentro de los VEINTE (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a objeto que de contestación a la demanda por Cobro de Bolívares que sigue en su contra MERCANTIL C.A, BANCO UNIVERSAL, y oponga las defensas que crea conveniente.
En fecha 20 de marzo de 2009, se dictó auto mediante el cual el Tribunal se abstuvo de librar las compulsas de citación y se apertura el cuaderno de medidas, toda vez que la parte actora no consignó los fotostatos completos y no consto a los autos la dirección de la parte demandada.
En fecha 30 de marzo de 2009, se dictó auto mediante el cual se subsano el error involuntario incurrido en el auto de fecha 25 de febrero de 2009.
Compareció el alguacil Omar Hernández, en fecha 20 de abril de 2009, y estampó diligencia mediante el cual informo haber sido imposible la citación personal del ciudadano José Alisandre Sánchez e Inversiones Saray 2002 C.A, indicándose que se reservaría la compulsa para un nuevo traslado. Igualmente en fecha 30 de abril de 2009 compareció el ciudadano Omar Hernández, y consignó compulsa de citación sin firmar por la parte demandada en virtud de haber sido imposible la misma.
Mediante diligencia de fecha 16 de octubre de 2009, la abogada Carmen Osorio, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 72.967, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, suministro los datos correctos de la dirección aportada en principio de los demandados, solicitando el desglose de la compulsa de citación.
Por auto de fecha 5 de abril de 2010, y previo requerimiento efectuado por la parte actora, se instó a la misma a indicar a cual de los demandados corresponde la dirección suministrada.
Compareció en fecha 12 de agosto de 2010, la abogada Johanna Marcano, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 103.508, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y consignó diligencia mediante la cual especificó a que direcciones correspondía cada demandado.
Mediante auto de fecha 21 de septiembre de 2010, se ordenó el desglose de las compulsas de citación a los fines de que el alguacil encargado practique las mismas.
En fecha 22 de noviembre de 2010, compareció el alguacil William primera, y estampó diligencia mediante la cual consignó compulsas de citación toda vez que la parte actora no dio el impulso procesal correspondiente.
Previo requerimiento efectuado por la parte actora, en fecha 21 de febrero de 2011, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar copias certificadas del libelo de demanda y del auto de admisión una vez que la parte interesada consignase las copias respectivas. Así mismo, se ordenó el desglose de las compulsas de citación a los fines de que el alguacil encargado practique las mismas..
En fecha 8 de abril de 2011, compareció el ciudadano Grejosver Planas, en su carácter de alguacil y consignó compulsa de citación sin firmar librada a la sociedad mercantil Inversiones Saray 2002 C.A.
Igualmente el alguacil Mario Díaz, compareció el fecha 15 de abril de 2011, y estampó diligencia mediante la cual consignó compulsa de citación librada al ciudadano José Alisandre Sánchez, en virtud de haber transcurrido más de 30 días sin que la parte actora diera el impulso procesal correspondiente.
En fecha 31 de octubre de 2011, compareció la abogada Jhoanna Marcano, inscrita en el I,P.S.A bajo el N° 103.508, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y desistió del procedimiento, requiriendo el desglose de los originales aportados.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….”
Se inicio la presente demanda de Cobro de Bolívares, interpuesta por la entidad financiera Mercantil C.A, Banco Universal en contra de Inversiones Saray 2002 C.A y el ciudadano José Alisandre Sánchez
Que el desistimiento efectuado por la parte actora fue realizado antes de haber citado a la parte demandada, por lo que es necesario su consentimiento.
Por otro lado, es la parte actora, por intermedio de su apoderado judicial, el que realiza el desistimiento del presente procedimiento, quien está debidamente facultado para ello, tal y como se evidencia del Poder que riela a los folios 45 al 46 del presente asunto, por lo que es procedente impartir la Homologación al desistimiento formulado por la apoderada Judicial de la parte actora. Y así se decide.-
III
DISPOSITIVA.
En consecuencia, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el desistimiento formulado por la abogada Jhoanna Marcano Tovar, anteriormente identificada y declara consumado el acto, teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en los artículos 263, del Código de Procedimiento Civil. Asi mismo, se ordena la devolución de los originales solicitados una vez que la parte interesada consigne las copias correspondientes.
No hay condenatoria en costas, por cuanto no hay norma expresa que así lo contemple.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Diecieste (17) días del mes de Noviembre del dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ.
DRA. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA.
ABG. ARLENE PADILLA.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA.
ABG. ARLENE PADILLA.
eli***
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