REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : AP31-S-2011-008876
SOLICITANTES: MANUEL FRAIZ SOTO, titular de la cédula de identidad No. 6.198.710, domiciliado en Lanzarote, Islas Canarias y MARIA DEL CARMEN LAVILLA Y PELAEZ, titular de la cédula de identidad No. E-997.730, de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTES: MAURICIO ANTONIO IZAGUIRRE LUJAN y OMAIRA PEREZ PEREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 68.361 y 112.108, respectivamente.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: RAMON LISCANO, Fiscal Centésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en fecha 27 de septiembre de 2011, comparecieron los ciudadanos MANUEL FRAIZ SOTO, titular de la cédula de identidad No. 6.198.710, domiciliado en Lanzarote, Islas Canarias, representado por el abogado MAURICIO ANTONIO IZAGUIRRE LUJAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 68.361 y MARIA DEL CARMEN LAVILLA Y PELAEZ, titular de la cédula de identidad No. E-997.730, asistida por la abogada OMAIRA PEREZ PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 112.108, solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 19 de diciembre de 1972, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustin; según consta de acta N° 175, del año 1972, que desde hace más de cinco (5) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.- Que el ultimo domicilio conyugal se fijo en la siguiente dirección Avenida Washington, Residencias Paraíso Pinar, Piso 15, Apartamento 154-A Urbanización Las Fuentes, El Paraíso, Caracas, Distrito Capital
De esa unión procrearon tres hijos de nombres DANIEL, CRISTINA y DAVID, todos mayores de edad.
Admitida como fue la solicitud en fecha 03 de octubre de 2011, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, en fecha 24 de octubre de 2011, se libró boleta de notificación, notificándose al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 07 de Noviembre de 2011, quien compareció en fecha 10 de Noviembre de 2011, y dejó constancia que no hay nada que objetar en la presente causa.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Se evidencia de los autos que la solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años, alegando los solicitantes que se produjo una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal, habiendo transcurrido hasta la fecha más de cinco (05) años, viviendo en domicilios diferentes, y sin hacer vida en común bajo ninguna circunstancia es por lo que solicitan la declaratoria con lugar de su solicitud.
De lo antes señalado se evidencia que en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios de nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente declarar con lugar la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MANUEL FRAIZ SOTO, titular de la cédula de identidad No. 6.198.710, domiciliado en Lanzarote, Islas Canarias, asistido por el abogado MAURICIO ANTONIO IZAGUIRRE LUJAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 68.361 y MARIA DEL CARMEN LAVILLA Y PELAEZ, titular de la cédula de identidad No. E-997.730, asistida por la abogada OMAIRA PEREZ PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.108.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 19 de Diciembre de 1972, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín, según consta de acta N° 175, año 1972.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes veintidós (22) de noviembre del año dos mil once (2.011).- Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Juez,

Dra. Anabel González González.
La Secretaria,

Arlene Padilla.
En esta misma fecha 22 de Noviembre de 2011, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,

Arlene Padilla.
AGG/AP/nelly