REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, (24) de noviembre de dos mil once (2.011)
200º y 151º
ASUNTO: AP31-V-2011-009094
PARTE SOLICITANTE: sociedad mercantil SEGUROS CONSTITUCIÓN, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 27 de noviembre de 1989, bajo el Nº 20, Tomo 60-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: ALAN CASTILLO MAC FARLANE, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nº 72.874.
MOTIVO: HOMOLOGACIÖN DE TRANSACCIÖN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINTIVA
-I-
-BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES-
En fecha 29/09/2011, se recibió por ante este Juzgado solicitud de Homologación de Transacción Judicial, presentada por el abogado ALAN CASTILLO MAC FARLANE, inscrito en el IPSA bajo el Nº 72.874, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SEGUROS CONSTITUCIÓN CA., a los fines de que sea homologado Transacción Judicial celebrada entre la referida sociedad mercantil y los ciudadanos FABIAN ALONZO OSPINA SUAREZ y CATIA ESTHER SOTOMAYOR TOUS.
Así las cosas, se evidencia de las actuaciones que acompañan la presente solicitud que ambas partes ante la Notaria Pública Octava del Municipio Libertador, celebraron Transacción Judicial en relación a la causa originada por el resarcimiento de daños y perjuicios derivados de accidente de transito.
En tal virtud, en relación a la Transacción extrajudicial celebrada por las partes la cual quedo Registrada ante la mencionada Notaria Pública, bajo el Nº 12, Tomo 132 de fecha 16/08/2011, y donde expresamente en el particular cuarto se acordó lo siguiente:
“…CUARTO: Como quiera que de acuerdo a lo estimado por Seguros Constitución CA., este Tribunal resulta incompetente para conocer las pretensiones deducidas por FABIAN ALONZO OSPINA SUAREZ y CATIA ESTHER SOTOMAMAYOR TOUS, a los fines del otorgamiento de la presente transacción y su homologación, de las partes involucradas en la misma convienen:
1. Que la transacción será otorgada ante la Notaria Pública, en dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto;
2. Uno de los ejemplares será consignado ante este Juzgado para que se le imparta la correspondiente homologación; y el segundo ejemplar será presentado ante un Juzgado de Primera Instancia con Competencia Civil y Mercantil, por vía de jurisdicción voluntaria, a los fines de su homologación.
3. Una vez que la transacción esté debidamente homologada tanto por este Juzgado como por el de primera instancia civil y mercantil, luego de que queden definitivamente firmes dichos autos homologatorios y que ambos consten en el presente expediente, el tribunal procederá a dividir el monto pagado entre los distintos signatarios de este documento y a entregarse los respectivos pagos…”
II
MOTIVACION PARA DECIDR
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado estima que ambas partes han cumplido con los requisitos exigido por la Ley para que proceda la homologación de la transacción celebrada por las partes en la presente causa, en tal virtud evidenciándose que efectivamente existe un proceso pendiente por ante los Juzgados especializados en materia de Protección de Niños y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, donde se encuentran involucrados ciudadanos mayores de edad, como lo son los ciudadanos FABIAN ALONZO OSPINA SUAREZ y CATIA ESTHER SOTOMAYOR TOUS, no resultando la Transacción extrajudicial contraria a derecho, evidenciándose del mismo modo que tratándose de asuntos en los cuales no está prohibido la celebración de actos de auto composición procesal, esta Juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho es HOMOLOGAR la transacción extrajudicial celebrada por la sociedad mercantil SEGUROS CONSTITUCIÓN CA., y los ciudadanos FABIAN ALONZO OSPINA SUAREZ y CATIA ESTHER SOTOMAYOR TOUS, ante la Notaria Pública Trigésimo Octavo del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando anotada bajo el Nº 12, Tomo 132 d efecha 16/08/2011. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.
III
DISPOSITIVO
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este JUZGADO DUODÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada por la sociedad mercantil SEGUROS CONSTITUCIÓN CA., y los ciudadanos FABIAN ALONZO OSPINA SUAREZ y CATIA ESTHER SOTOMAYOR TOUS, ante la Notaria Pública Trigésimo Octavo del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando anotada bajo el Nº 12, Tomo 132 de fecha 16/08/2011,teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado DUODÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, al (21) día del mes de noviembre del dos mil once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ.
DRA. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA.
ABG. ARLENE PADILLA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA.
ABG. ARLENE PADILLA.
AGG/APR/C.R.O.C.
|