REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, (03) de noviembre de dos mil once (2.011)
200º y 152º

ASUNTO: AP31-F-2010-002739
SOLICITANTES: ciudadanos CARLOS EDUARDO MORENO SEQUERA y AMARILIS COROMOTO MAURIZ BETANCOURT, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.563.565 y 17.531.753 respectivamente.

APODERADA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: OSCAR GABRIEL PIRELA, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nº 41.241

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
NARRATIVA

Mediante libelo presentado ante este Juzgado en fecha 11 de Agosto de 2010, comparecieron los ciudadanos CARLOS EDUARDO MORENO SEQUERA y AMARILIS COROMOTO MAURIZ BETANCOURT, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.563.565 y 17.531.753 respectivamente, asistidos por OSCAR GABRIEL PIRELA, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nº 41.241, solicitaron se declare la Separación de Cuerpos y de Bienes de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

Expusieron al efecto que contrajeron matrimonio civil, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre del Estado Miranda, en 17 de marzo de 2007, que quedó inserta bajo el N° 040, Tomo 01 del año 2007.-

Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos, que en su vida matrimonial han surgido divergencias y dificultades, que los han llevado a la convicción de que no pueden vivir juntos. En tal virtud, han decidido separarse de común acuerdo y acuden por ante este Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare la separación de cuerpos y bienes, indicando como domicilio conyugal la siguiente dirección: Calle 6 Quinta Chorote Palo Verde, Municipio Sucre del Estado Miranda.-

En fecha 22/09/2010, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con el artículo 189 del Código Civil, DECRETO la Separación de Cuerpos y de Bienes, de los ciudadanos, CARLOS EDUARDO MORENO SEQUERA y AMARILIS COROMOTO MAURIZ BETANCOURT, ya identificados, en los mismos términos expuestos en su solicitud.

Que mediante la diligencia de fecha 26/10/2011, compareció el abogado OSCAR GABRIEL PIRELA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 41.241, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos CARLOS EDUARDO MORENO SEQUERA y AMARILIS COROMOTO MAURIZ BETANCOURT, según poder apud acta que riela al folio 12 del presente expediente, y solicitó la conversión en divorcio, de la separación de cuerpos decretada por éste Tribunal en fecha 22/09/2010, respecto del vinculo matrimonial de sus representados.
II
MOTIVACIÓN PARA DICIDIR
La solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, es aquella mediante la cual se pretende la definitiva disolución del vínculo matrimonial, y se puede presentar ante la instancia jurisdiccional competente una vez transcurrido un (1) año, a partir de que se ha declarado la separación de cuerpos, tal y como lo establece el artículo 185 del Código Civil. Con dicha solicitud se persigue, disolver de manera irrevocable el vínculo legal conyugal que mantenía unidos a los cónyuges, los cuales han estado separados de cuerpos durante un periodo mínimo de un (1) año.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de resolver acerca de la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio propuesta por los ciudadanos: CARLOS EDUARDO MORENO SEQUERA y AMARILIS COROMOTO MAURIZ BETANCOURT,ya identificados observa: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio. Como en el caso de autos, ha sido solicitada por la apoderada judicial de aquellos la cual esta facultada expresamente mediante poder apud acta otorgado por los cónyuges y el cual consta en autos al folio 12 y 13 y al constatarse que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 22/09/2010, y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la conversión de Divorcio, así se decide.

Asimismo se aprecia que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las consecuencias legales respectivas y de conformidad con la petición de este procedimiento, también debe tenerse por concluida la sociedad de gananciales que pueda haber existido dentro del matrimonio y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos CARLOS EDUARDO MORENO SEQUERA y AMARILIS COROMOTO MAURIZ BETANCOURT, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.563.565 y 17.531.753 respectivamente, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos por ante la la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre del Estado Miranda, en 17 de marzo de 2007, que quedó inserta bajo el N° 40, Tomo 01 del año 2007.-

REGISTRESE, PUBLIQUESE, Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Tres (03) días del mes de noviembre del año dos mil Once (2011). AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ

Abg. ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA

Abg. ARLENE PADILLA REYES
En la misma fecha de hoy, se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.
LA SECRETARIA.,

ABG. ARLENE PADILLA REYES


AGG/AP/C.R.O.C.-