REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SOLICITANTE

Ciudadana BEATRIZ DEL SOCORRO DI TOTTO BLANCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 4.422.198. APODERADA JUDICIAL: NANCY VAZQUEZ ARAGON, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 104.469.

MOTIVO
RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO

Tipo de Sentencia: Definitiva

Expediente No. AP31-S-2011-008554

I
DE LA PRETENSIÓN

Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 21 de Septiembre de 2011 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, por la abogada NANCY VAZQUEZ ARAGON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 104.469, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana BEATRIZ DEL SOCORRO DI TOTTO BLANCO, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO de la solicitante antes identificada, la cual corre inserta bajo el No. 35 de fecha 23 de Marzo de 1979 por ante el extinto Juzgado Sexto de Parroquia del Departamento Libertador, actual Juzgado Décimo Quinto de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial. Verificada la distribución de Ley correspondió el conocimiento a este Tribunal, siendo anotada en los libros respectivos y por cuanto se observa que la misma corresponde a un error material, se acuerda proceder en forma sumaria de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
En ese sentido manifiesta la solicitante, que en la mencionada Acta de Matrimonio se incurrió en un error material, por cuanto donde se lee “BEATRIZ DI TOTTO BLANCO” debe decir: “BEATRIZ DEL SOCORRO DI TOTTO BLANCO”, por lo que solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Vista la solicitud formulada por la ciudadana BEATRIZ DEL SOCORRO DI TOTTO BLANCO, y tratándose de un error material, este Tribunal ingresa a la revisión de las pruebas aportadas de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto la solicitante consignó junto a su escrito, original del poder otorgado por la solicitante a su abogada Nancy Vazquez Aragón por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 11/08/2011, bajo el No. 48, Tomo 63; copia certificada del Acta de Matrimonio que pretende rectificar signado con el No. 35 de fecha 23/03/1979; original del acta de nacimiento inserta bajo el No. 193, Tomo 97 emanada del Registro Civil de Nacimientos de la Primera Autoridad del Municipio Catedral, Distrito Valencia del Estado Carabobo y copia fotostáticas de su cédula de identidad, cuyas documentales se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Revisada con detenimiento el Acta de Matrimonio de la solicitante, se pudo evidenciar que en la misma se le identificó como “BEATRIZ DI TOTTO BLANCO”, omitiéndose la colocación o inclusión de su segundo nombre, vale decir: “DEL SOCORRO”, siendo lo correcto: “BEATRIZ DEL SOCORRO DI TOTTO BLANCO”, tal como se evidencia de forma clara del acta de nacimiento No. 193, Tomo 97, emanada del Registro Civil de Nacimientos de la Primera Autoridad del Municipio Catedral, Distrito Valencia del Estado Carabobo y de la copia fotostática de la cédula identidad de la prenombrada ciudadana, por lo que este Tribunal considera que el error no amerita un trámite mediante un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, por lo que se procede en forma sumaria de conformidad con el artículo 773 eiusdem, debiendo declararse procedente la rectificación solicitada.
III
DECISIÓN

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, peticionada por la ciudadana BEATRIZ DEL SOCORRO DI TOTTO BLANCO;
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana BEATRIZ DEL SOCORRO DI TOTTO BLANCO, y en donde se lee: “…BEATRIZ DI TOTTO BLANCO…”, debe leerse: “…BEATRIZ DEL SOCORRO DI TOTTO BLANCO…”, que es lo correcto;
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la presente decisión al Juzgado Décimo Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial a los fin de que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio Nº 35, de fecha 23 de marzo de 1979, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez conste en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Catorce (14) días del mes de Noviembre de 2011. Años 201° DE LA INDEPENDENCIA y 152° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZ,

DAYANA ORTIZ RUBIO.
EL SECRETARIO TEMP,

FANNY LUCES GUERRA

En esta misma fecha, siendo las doce del mediodía (12:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.-
EL SECRETARIO TEMP,

FANNY LUCES GUERRA









DOR/FLG/jar.
Exp. N° AP31-S-2011-008554.