REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA
MERCADOS PUBLICOS DEL DISTRITO SUCRE, C.A. (MESUCA), empresa inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de agosto de 1966, bajo el No. 57, Tomo 43-A, y reconstituida posteriormente por Ordenanza Municipal, promulgada por el Consejo Municipal del Distrito Sucre del Estado Miranda de esa misma fecha y cuya reconstitución fuera participada al misma Registro Mercantil, el día 08 de noviembre de 1983, quedando anotado bajo el No. 44, Tomo 142-A Segundo, a través de los ciudadanos MENFIS DEL CARMEN ALVAREZ NUÑEZ y GARY LUIS CERDA TORRES, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nos. 54.157 y 162.294, respectivamente. APODERADOS JUDICIALES: No consta apoderado judicial constituido en autos.
DIA MES AÑO
04 11 2011
PARTE DEMANDADA
Ciudadana YAMILE OBANDO PAREDES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-12.685.209. APODERADO JUDICIAL: No tiene constituido en autos.
MOTIVO: DESALOJO.
EXPEDIENTE No. AP31-V-2011-002155.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
- I -
ANTECEDENTES
Se inicia el presente juicio, por libelo de demanda, presentado en fecha 04 de Octubre de 2011, por los abogados MENFIS DEL CARMEN ALVAREZ NUÑEZ y GARY LUIS CERDA TORRES, procediendo en su carácter de apoderada judicial de la empresa MERCADOS PUBLICOS DEL DISTRITO SUCRE, C.A. (MESUCA), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos de Lourdes, a través del cual se demandó por DESALOJO a la ciudadana YAMILE OBANDO PAREDES, de conformidad con el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos inmobiliarios, aduciendo con relación a los hechos lo que parcialmente se transcribe a continuación:
“…Mi representado tiene un contrato firmado marcado con la letra “B” a tiempo determinado con la ciudadana YAMILE OBANDO PAREDES, Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad número V-.12.685.209, de fecha Diez y Ocho (18) de enero (01) del año Dos Mil Once (2011), en el cual se entrega en concesión dos puestos signados con los números 077 y 142 para la venta de víveres en las instalaciones de MESUCA, ubicado en la Carretera de Santa Lucia, vía El Carmen ,Terminal de Autobuses de Mesuca, Petare y que constituyen el mercado Público de Sucre, el canon por mantenimiento cera de de Doscientos Sesenta con 00/100 (260,00) y Cuatrocientos Setenta con 00/100 (470,00), que se pagara dentro de los primeros Cinco Primeros día del mes siguiente a cada mes vencido. Que, el respectivo contrato de arrendamiento se encuentra vigente a la fecha (venciendo el 18 de enero del 2011) y la demandada se encuentra actualmente en posesión de los puestos arrendados, en donde viene ejerciendo exclusivamente actividades comerciales de acuerdo al objeto del contrato y que para la fecha el concesionario se encuentra en mora incumpliendo con la cláusula Novena, así como también sean reportado quejas por parte de los usuarios contra esta concesionaria por el incremento desproporcionado del valor de los productos, quebrantando la Cláusula Décima de dicho contrato. De acuerdo al cuadro que a continuación de se detalla MESUCA ha dejado de percibir la suma de CUATRO MIL TRECIENTO OCHENTA BOLIVARES (Bs. 4.380,00) discriminados de la siguiente manera:
AÑO MES Canon Total
2011 Abril Bs. 730,00 Bs. 730,00
2011 Mayo Bs. 730,00 Bs. 1.460,00
2011 Junio Bs. 730,00 Bs. 2.190,00
2011 Julio Bs. 730,00 Bs. 2.920,00
2011 Agosto Bs. 730,00 Bs. 3.650,00
2011 Septiembre Bs. 730,00 Bs. 4.380,00
(…) En fuerza a los fundamentos de hecho y de derecho esgrimidos en el presente escrito, es por lo que acudo ante su competente autoridad en nombre y representación, a fin de demandar como en efecto formalmente demando el DESALOJO de los puestos signados con los números 077 y 142 para la venta de víveres en las instalaciones de MESUCA, ubicado en la Carretera de Santa Lucia, vía el Carmen, Terminal de Autobuses de Mesuca, Petare y que constituyen el mercado Público de Sucre. PRIMERO: En la entrega de los puestos libre de bienes en cumplimiento del contrato celebrado desde el 18/01/2011. SEGUNDO: En cancelar los cánones de arrendamiento vencidos y que estén por vencerse o bien se venzan en el transcurso de la demanda más los intereses moratorios y desasió monetaria. TERCERO: En pagar los daños y perjuicios que se ha causado a MESUCA, producto de no haber cancelado los cánones de arrendamiento…”
Ahora bien, en base a los hechos narrados se fundamentó la demanda en los artículos 1.160, 1.167, 1.271, 1.273, 1.529 del Código Civil y 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y consignaron los siguientes instrumentos:
• Documento privado de convenio de prestación de servicios donde aparece como contratante MESUCA y contratados los ciudadanos MENFIS DEL CARMEN ALVAREZ NUÑEZ y GARY LUIS CERDA TORRES, que firmado en original cursa inserto a los folios 06 al 08 del expediente;
• Documento privado de concesión de servicios donde aparece como otorgante MESUCA y concesionario la ciudadana YAMILE OBANDO PAREDES, que en copia simple cursa inserto a los folios 09 al 28 del expediente;
• Acta de fecha 06/07/2011, y notificación al puesto 077 de Yamile Obando Paredes que en copia simple cursan insertos a los folios 29 y 30 del expediente;
• Acta de fecha 17/08/2011, y segunda notificación al puesto 077 de Yamile Obando Paredes que en copia simple cursan insertos a los folios 31 y 32 del expediente;
• Cuatro documentos identificados como recibos de cobro, donde aparece como cliente Yamile Obando Pareses, que en copia simple cursan insertos a los folios 33 al 36 del expediente.
- II -
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista la demanda de DESALOJO incoada por la empresa MERCADOS PUBLICOS DEL DISTRITO SUCRE, C.A. (MESUCA), en contra de la ciudadana YAMILE OBANDO PAREDES, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad o no pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
De la minuciosa revisión efectuada al escrito libelar se evidencia que la parte actora activa el Órgano Jurisdiccional alegando que suscribió un contrato a tiempo determinado con la demandada por medio del cual se le entregaron en concesión dos puestos signados con los números 077 y 142 para la venta de víveres en las instalaciones de MESUCA.
No obstante, de la revisión detallada del referido convenio, que aportó la parte accionante para fundamentar su pretensión, esta Juzgadora observa que se trata de un contrato de concesión y no de arrendamiento, por ende mal puede el accionante peticionar el desalojo de los inmuebles objeto de contratación fundamentando su petición en el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, por cuanto esta ley es de estricta aplicación a todos aquellas asuntos que deriven de una relación arrendaticia, aunado al hecho que estamos en presencia de un contrato de concesión, que debe ser sustanciado y decidido por las normativas especiales que rigen la materia, por lo tanto nada tiene que ver su pretensión con la figura jurídica del arrendamiento, siendo así este Tribunal considerando que el Juez tiene la obligación y facultad de verificar la procedencia de la acción escogida por el demandante antes de darle curso a la misma, y observándose claramente que en la presente demanda se intentó una acción errónea, es evidente que se encuentra dentro del supuesto de inadmisibilidad por ser “CONTRARIA A DERECHO”, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, ya que resulta contraria al contendida del artículo 34 del Decreto de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, por lo que debe este Despacho declarar INADMISIBLE la presente demanda, y así se decide.
III
DECISIÓN
En consecuencia, con fundamento en las motivaciones antes referidas y con vista que en el caso sub-iuduce la parte actora intentó una acción incorrecta, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda incoada por la empresa MERCADOS PUBLICOS DEL DISTRITO SUCRE, C.A. (MESUCA), contra la ciudadana YAMILE OBANDO PAREDES, identificados ab initio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital de la República, a los catorce (14) días del mes de Noviembre del año dos mil once (2011). Años 201º y 152º.
LA JUEZ PROVISORIA
DAYANA ORTÍZ RUBIO
LA SECRETARIA TEMP,
FANNY LUCES
En esta misma fecha siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA TEMP,
FANNY LUCES
DOR/FLG/jar.
EXP: AP31-V-2011-002155.
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