REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS




PARTE ACTORA
Ciudadana RENA DAVIDZON BERKOVICH, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-10.547.738. APODERADO JUDICIAL: ROBERTO SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 66.600.


PARTE DEMANDADA
Ciudadana MIRIAN COROMOTO ALDANA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-4.313.589. APODERADOS JUDICIALES: YOLEIDA J. ROJAS BORGES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 76.652.


MOTIVO
DESALOJO

Tipo de sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Exp. No. AP31-V-2009-000430.

Materia: Civil

-I-
DE LAS ACTAS PROCESALES

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por el abogado ROBERTO SALAZAR, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana RENA DAVIDZON BERKOVICH, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos de Lourdes, en fecha 03 de Marzo de 2009, el cual previa distribución de Ley fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 04 de marzo de 2009, dándosele su respectiva entrada y haciéndose las anotaciones en los libros respectivos.
En fecha 06 de marzo de 2009, la presente demanda fue admitida por el Tribunal Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el procedimiento breve y se dio apertura al cuaderno de medidas.
Mediante diligencia de fecha 13 de marzo de 2009, la parte actora consigna los fotostátos respectivos para la elaboración de la compulsa, siendo sustanciada en fecha 16 de Marzo de 2010.
Mediante diligencia de fecha de 31 de marzo de 2009, la parte actora consignó los emolumentos para que se efectuara la citación personal de la parte demandada.
A través de escrito de fecha 2 de abril de 2009, compareció el ciudadano OMAR HERNANDEZ, Alguacil titular de la Coordinación de Alguacilazgo y deja constancia que la practica de la citación resultó infructuosa.
Por medio de diligencia de fecha 14 de Abril de 2009, comparece la representación judicial de la parte actora y, solicita que sean librados los carteles respectivos a la parte demandada, siendo sustanciado en fecha 16 de Abril de 2009.
A través de diligencia de fecha 28 de abril de 2009, mediante la cual la parte actora solicita que sea fijado el Cartel de Citación de la parte demandada, el mismo fue fijado en fecha 04 de mayo de 2009 en la dirección del demandado dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 223 de Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 20 de mayo de 2009, el apoderado judicial de la parte actora, compareció por ante ese Despacho y solicitó la designación de un Defensor Judicial a la parte demandada.
Por medio de diligencia de fecha 20 de mayo de 2009, compareció la representación judicial de la parte demandada y se dio por citada, consignado a su vez el poder que acredita su representación.
Mediante diligencia de fecha 22 de mayo de 2009, compareció la apoderada judicial de la parte actora y presentó escrito de contestación de la demanda.

A través de diligencia de fecha 1 de junio de 2009, compareció el apoderado judicial de la parte actora y presentó escrito de promoción de pruebas, haciendo lo propio la representación judicial de la parte demandada en fecha 1 de junio de 2009, siendo estas admitidas en fecha 02 de junio de 2009.
Mediante diligencia de fecha 11 de junio de 2009, comparece la apoderada judicial de la parte demandada e impugna las pruebas promovidas por la parte actora.
En fecha 12 de junio de 2009 se dictó sentencia definitiva en el Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró sin lugar la demanda
A través de diligencia de fecha 22 de junio de 2009, compareció el apoderado judicial de la parte actora y apelo de la sentencia dictada en fecha 12 junio de 2009, siendo esta sustanciada y remitida a la URDD de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 29 de junio de 2009.
Por medio de auto de fecha 13 de julio, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recibió el Recurso de Apelación formulado por el apoderado judicial de la parte actora.
Mediante diligencia de fecha 22 de Septiembre de 2009, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó se dictara sentencia sobre la presente causa, siento ésta sentenciada en fecha 21 de octubre de 2009
Por medio de diligencia de fecha 09 de noviembre de 2009, comparece el apoderado judicial de la parte actora y, se da por notificado de la sentencia y solicitó se ordenara la notificación de la parte demandada, siendo esta sustanciada en fecha 05 de marzo de 2010, y remitido el Expediente al Juzgado Sexto de Municipio, mediante oficio de fecha 07/07/2009.
Por medio de Auto de fecha 10 de julio de 2010, la juez del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas se inhibió de seguir conociendo de la presente causa, remitiéndose a la URDD de este Circuito Judicial a los fines de su distribución, siendo asignada a este Despacho.
Por auto de fecha 12 de agosto de 2010, este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio le dio entrada al presente expediente, asimismo, la Juez de este Despacho se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
Mediante escrito presentado en fecha 06 de Octubre de 2011, la parte actora representada por su abogado ROBERTO SALAZAR y la demandada ciudadana MIRIAN ALDANA, debidamente asistida por el abogado ANTONIO TAHHAN, inscrito en el inpreabogado N° 34.417, suscribieron convenimiento a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, solicitando su homologación.
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto el escrito presentado en fecha 06 de octubre de 2011, suscrito por el apoderado judicial de la parte actora abogado ROBERTO SALAZAR, por una parte, y por la otra, la demandada ciudadana MIRIAN ALDANA, debidamente asistida por el abogado ANTONIO TAHHAN, quienes en aras de finalizar el presente juicio celebraron convenimiento, este Tribunal se adentra al análisis respectivo a los fines de su homologación.
En este sentido, en el aludido convenimiento suscrito por las partes se establece lo siguiente:
“…PRIMERO: A los fines de dar por terminado el presente juicio de desalojo, la ciudadana MIRIAN COROMOTO ALDANA, conviene en la demanda y da por terminada la relación contractual. En este sentido, la ciudadana MIRIAN COROMOTO ALDANA hace entrega en este acto de la llaves del inmueble objeto del presente juicio, esto es, Local N° 31-A del Edificio denominado Bloque 6, ubicado entre las Esquinas de Angelito y Plaza O´Leary, Urbanización el Silencio, Parroquia San Juan, Caracas, totalmente desocupado de bienes y personas, al Dr. ROBERTO SALAZAR, quien lo recibe en este acto en el estado en que se encuentra.
SEGUNDO: Ambas partes solicitan la Homologación del presente convenimiento.
TERCERO: Ambas partes declaran no tener más nada que reclamarse en virtud del Contrato de Arrendamiento sobre el inmueble antes identificado.
CUARTO: Ambas partes declaran no deberse nada entre sí por concepto de honorarios y gastos judiciales, en virtud de que, cada una asumirá por su propia cuenta los pagos en que hayan incurrido por estos conceptos.
QUINTO: Ambas partes desisten de apelar del auto de homologación de la presente Transacción.

Consta en el cuerpo del acuerdo parcialmente transcrito que la ciudadana MIRIAN COROMOTO ALDANA , en su carácter de parte demandada, debidamente asistida por el abogado ANTONIO TAHHAN, inscrito en el inpre-Abogado bajo el No. 34.417, suscribe el acuerdo, por un lado, y por la otra parte, el abogado ROBERTO SALAZAR, inscrito en el InpreAbogado bajo el No. 66.600, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien tiene la facultad expresa para convenir, desistir, conciliar y transigir, según se desprende del poder que en original y marcado con la letra “A” cursa a los folios 07 al 09 del cuaderno principal, por lo que el Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo establecido en los Artículos 154 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, con relación al convenimiento el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:
…“Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.”…

Finalmente, por cuanto las partes intervinientes en el presente proceso decidieron poner fin al mismo, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y visto que la presente causa no versa sobre materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, se considera procedente la homologación solicitada, teniendo entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada conforme lo dispone la referida norma Adjetiva Civil.
En base a todo lo antes expuesto este Tribunal homologa el convenimiento en los términos expuestos por las partes de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En el entendido, que el convenimiento suscrito y homologado por la presente providencia sólo tiene efecto entre las partes que lo suscriben.
-III-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el presente CONVENIMIENTO suscrito por la parte demandada ciudadana MIRIAN COROMOTO ALDANA, asistida de abogado y aceptado por el abogado ROBERTO SALAZAR, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en el juicio de DESALOJO, seguido por la ciudadana RENA DAVIDZON BERKOVICH, contra la ciudadana MIRIAN COROMOTO ALDANA. En consecuencia, se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de noviembre de Dos Mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,


DAYANA ORTIZ RUBIO
LA SECRETARIA TEMP,


FANNY LUCES GUERRA

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.).
LA SECRETARIA TEMP,


FANNY LUCES GUERRA

























DOR/FLG/joal-
Exp. N° AP31-V-2009-000430