REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS



PARTE ACTORA
Ciudadano JOSE DANIEL MAZAIRA SILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 13.511.209. APODERADOS JUDICIALES: Ciudadanos RAUL TRUJILLO ROJAS y ZURILMA BLANCO, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 21.798 y 32.789, respectivamente.


PARTE DEMANDADA
Ciudadanos LOIDA MARIA GUEDEZ y HERIBERTO MAGDALENA PLASENCIA, la primera venezolana y el segundo español, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.018.403 y E-81.654.729, respectivamente, No tienen apoderado judicial constituido en autos.


MOTIVO
COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO DE INTIMACION)


Tipo de sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.



Exp. No. AP31-M-2010-000132

- I -
SOBRE LA PRETENSIÓN

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por el ciudadano JOSE DANIEL MAZAIRA SILVA, asistido por la abogada Zurilma Blanco, (antes identificada), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 19 de Febrero de 2010, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 24 de Febrero de 2010.
Por auto del 08 de Marzo de 2010, este Tribunal admitió la presente demanda y ordenó el emplazamiento respectivo. Asimismo, se aperturó el cuaderno de medidas.
Mediante Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva dictada en fecha 20 de abril de 2010, se negó la medida de embargo preventivo sobre un bien inmueble propiedad del co-demandado Heriberto Magdalena Plasencia de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 29 de julio de 2010, a solicitud de parte y estando llenos los extremos de ley se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un bien inmueble propiedad del co-demandado Heriberto Magdalena Plasencia, librándose el oficio respectivo.
Mediante diligencia de fecha 30 de septiembre de 2010, el Alguacil encargado de practicar la intimación del co-demandado Heriberto Magdalena Plasencia, dejó constancia que en la fecha en que se traslado a la dirección indicada no fue atendido por persona alguna por lo que consigno la boleta de intimación sin firmar y las copias certificadas anexas.
Finalmente, en fecha 27 de Octubre de 2011, la abogada Zurilma Blanco, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora desistió del procedimiento y solicitó la devolución del original consignado con el escrito libelar que riela al folio 06 y 07.
- II -
MOTIVACION PARA DECIDIR

Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:

La apoderada judicial de la parte actora adujo en su diligencia de fecha 27 de octubre de 2011, lo siguiente:
“…En vista de que fue imposible citar a la demandada Loyda María Guedez y al fiador Heriberto Magdalena Plasencia Desisto y solicito de este Tribunal se sirva devolverme los originales que rielan en los folios seis (6) y siete (7).”

Respecto a la petición formulada por el solicitante, el Tribunal observa que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:
…“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”.

En ese sentido, cursa al folio 10 del presente expediente, poder apud acta otorgado por el ciudadano JOSE DANIEL MAZAIRA SILVA, que faculta a su apoderada judicial a realizar actos de autocomposición procesal, de conformidad con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto, el Tribunal observa que el desistimiento antes referido se produjo antes de la contestación de la demanda; por lo que, no se hace necesario el consentimiento de la parte contraria. De ahí que, el referido desistimiento del procedimiento formulado por la abogada ZURILMA BLANCO, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE DANIEL MAZAIRA SILVA, parte actora en la presente causa, resulta homologable de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-

- III -
DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara homologado el desistimiento del procedimiento, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO DE INTIMACION) sigue el ciudadano JOSE DANIEL MAZAIRA SILVA contra los ciudadanos LOIDA MARIA GUEDEZ y HERIBERTOMAGDALENA PLASENCIA, ambas partes antes identificadas, signado con el expediente No. AP31-M-2010-000132 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese la presente decisión y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los Ocho (08) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,


DAYANA ORTÍZ RUBIO

LA SECRETARIA TEMP,

FANNY LUCES



En la misma fecha se público y registró la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). Asimismo, se requieren los fotostátos necesarios para la devolución de los documentos acordada en el auto dictado en esta misma fecha.
LA SECRETARIA TEMP,


FANNY LUCES


























DOR/FL/rymg
Exp. No. AP31-M-2010-000132