REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
201º y 152º

ASUNTO: AP31-V-2010-004807
Vista la diligencia presentada en fecha 04 de Noviembre de 2011 por la Abogada GHISELLE BUTRÓN REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 141.739, apoderado judicial de la parte actora, actuando como apoderado judicial de BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, debidamente constituida y registrada, según consta en documento inscrito por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de Enero de 1956, bajo el N° 5, Tomo 7-A, cuya última reforma al Documento Constitutivo Estatutario, consta en documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 09 de Noviembre de 2009, bajo el N° 25, tomo 240-A y registrado en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-00002950-4, parte actora en el presente juicio, mediante la cual desiste del presente procedimiento, y siendo que la apoderada judicial presentó escrito suscrito por el Consultor Jurídico del Banco Exterior, C.A. Banco Universal, mediante el cual la autoriza para desistir en nombre de dicha sociedad, este Tribunal, acuerda con lo solicitado. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos como se encuentran los extremos legales, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en los mismos términos en que fue suscrito, por consiguiente, se declara extinguida la instancia produciéndose los efectos señalados en el artículo 266 eiusdem, por lo cual se ordena el archivo definitivo de este expediente. Asimismo, se ordena la devolución de los documentos originales que se encuentran insertos en el presente expediente, previa certificación por secretaría. Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los DIECISEIS (16) días del mes de NOVIEMBRE del año DOS MIL ONCE (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Así se declara.-
El Juez Titular,

Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria Titular,

Abg. Niusman Romero

En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Titular,

Abg. Niusman Romero

EJFR/NR/Cf.-