REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
201º y 152º

ASUNTO: AP31-S-2011-010048

Vista la solicitud presentada por la abogada Amanda Brender Jordan Santana, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No 45.393, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano TOMMASO CARFORA MAPA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No V-6.183.067, mediante la cual solicita se proceda a la Entrega Material de Bien Vendido, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Señala el solicitante que mediante documento que fuere debidamente protocolizado el ciudadano JESUS ALFONSO ORTIZ SILVA, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de su cónyuge, ciudadana DILCIA MARLENY ACEVEDO DE ORTIZ, le dio en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano TOMMASO CARFORA MAPA, un inmueble de su exclusiva propiedad, constituido por un apartamento distinguido con el número y letra VEINTIUNO RAYA B (21-B), de la segunda planta del Edificio B, del Conjunto Residencial “RESIDENCIAS SALTO ANGEL”, SITUADO FRENTE A LA Calle del Gemelotal, en el sector E-1 de la Urbanización Las Esmeraldas, de los Conjuntos Residenciales Las Esmeraldas, La Tahona, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda.
Que es el caso que “los VENDEDORES le participaron a mi Mandante que en razón de que aun no habían terminado de mudarse, le harían entrega del mismo en la semana siguiente al otorgamiento; confiando en su buena fe, mi Mandante accedió a ello, pero al no cumplir con lo acordado, insistió en ello, en innumerables oportunidades en que conversó con los Vendedores para la entrega del inmueble, y ellos le informaban que no se habían podido mudar porque se les había caído la compra de un inmueble que esperaban adquirir; que estaban a la espera de que les entregaran un inmueble en alquiler de manera preventiva; y otras muchas excusas, señalándole mi Mandante que a pesar de que había cumplido cabalmente con sus obligaciones contractuales, ellos nunca llegaron a hacer lo propio, en lugar de hacerle la tradición y ponerlo en posesión material del Inmueble de marras, continuaron habitándolo aprovechándose de su buena fe, bajo innumerables excusas, indicándoles mi Mandante que no había entre ellos algún acuerdo ni expreso ni tácito para que continuaran en posesión del inmueble, sin que él recibiera alguna contraprestación por el uso, goce y disfrute que hacían del mismo, razón por la cual optó por darles un plazo final para la entrega, en diciembre del año pasado, a lo que respondieron que entregarían el inmueble en el mes de junio, pues estaban a la espera de un crédito, lo que tampoco cumplieron, con lo que, además de incumplir con su obligación que le impone el Contrato y la Ley, le han causado un daño a mi Mandante, y por el tiempo transcurrido y las excusas y las promesas falsas no se vislumbra que quieran cumplir con tales obligaciones, razón por la cual, en nombre y representación de los legítimos derechos, acciones e intereses de mi Mandante, me veo compelida a ocurrir ante su competente autoridad, para demandar la entrega material, para demandar la entrega material del Inmueble en cuestión, y el consecuencial pago de los daño y perjuicios sobrevenidos por ellos.”
Así las cosas, la pretensión del solicitante es que se proceda a hacerle entrega material de un inmueble que alega se le diere en venta, pero se evidencia que el inmueble sobre el que se pretende se proceda a realizar la entrega material es una inmueble destinado a vivienda, lo cual se concluye tanto de su nombre Conjunto “Residencias Salto Angel”, así como la distribución del mismo: “cocina”, “sala comedor”, “dos habitaciones”. Así mismo de la narración de los hechos por el solicitante se evidencia que los vendedores viven en la el inmueble y que se han negado a entregarlo en virtud a que no han podido conseguir a donde irse.
Así las cosas, en fecha 06 de mayo de 2011, fue publicada en la Gaceta Oficial No 39.668, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, la cual entró en vigencia día de su publicación, estableciendo en su artículo 1 que el objeto de la misma es la protección, entre otros, de los arrendatarios de inmuebles destinados a vivienda principal.
El artículo 2 del Decreto-Ley establece cuales son los sujetos protegidos, y entre estos se encuentran las personas naturales y sus grupos familiares que ocupen inmuebles destinados a vivienda principal en calidad de arrendatarios.
Así las cosas, el artículo 5 del prenombrado Decreto-Ley establece que: “Previo al ejercicio de cualquier otra acción judicial o administrativa que pudiera derivar en una decisión cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal, en perjuicio de alguno de los sujetos protegidos en este Decreto-Ley, deberá tramitarse por ante el Ministerio con competencia en materia de hábitat y vivienda, el procedimiento descrito en los artículos subsiguientes.
Y finalmente, el artículo 10 del Decreto-Ley al que se hace referencia establece que:
“Cumplido el procedimiento antes descrito, independientemente de la decisión, las partes podrán acceder a los órganos jurisdiccionales competentes para hacer valer sus pretensiones.
No podrá acudirse a la vía judicial sin el cumplimiento previo del procedimiento previsto en los artículos precedentes.”

Es lo anterior que, la solicitud presentada se torna contraria a derecho, ya que la misma tiene como finalidad desalojar a las personas que habitan en el inmueble, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil la misma debe ser, como efectivamente lo será, declarada inadmisible. Así se decide.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud ENTREGA MATERIAL DE BIEN VENDIDO incoada por el ciudadano TOMMASO CARFORA MAPA. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los DOS (2) días del mes de NOVIEMBRE del año DOS MIL ONCE (2.011). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Titular,

Edgar José Figueira Rivas
El Secretario Temporal,
Edwin Díaz Acevedo
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Temporal,
Edwin Díaz Acevedo