REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Vista la diligencia presentada en fecha 04 de Noviembre de 2.011, por la ciudadana LISBETH DEL CARMEN RUIZ CONTRERAS, cedulada con el Nº V-16.542.250, debidamente asistida por Abogada en ejercicio Lilia García, inscrita en el Inpreabogado Nº 40.376, mediante el cual solicita la Conversión en Divorcio, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que ha transcurrido más del año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges tal y como lo manifiesta expresamente la solicitante mediante escrito presentado en fecha 28 de Septiembre de 2011; y habiendo sido debidamente notificado el ciudadano Carlos José Huerta Oliveros para que expresare lo que creyere conducente, y siendo que no se alegó ni se demostró la reconciliación, supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil para la procedencia de la conversión requerida, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.

- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, de los ciudadanos LISBETH CARMEN RUIZ CONTRERAS Y CARLOS JOSÉ HUERTA OLIVEROS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V- 16.542.250 y V- 17.155.769, respectivamente.. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 28 de Noviembre de 2011, por ante la el Registrador Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, según acta inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonio bajo el Nº 241; TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxense copias certificadas de la presente decisión. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes. CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los VEINTITRÉS (23) días del mes de NOVIEMBRE del año DOS MIL ONCE (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez Titular,

Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria Titular

Niusman Romero
En la misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Titular

EJFR/NR/Cf. -Niusman Romero