REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTES: CARMEN ANTONIA GUERRA DE GARCÍA y JUAN BAUTISTA GARCÍA SALAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.983.391 y V-9.451.086, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE No: AP31-S-2011-006761
-I-
- NARRATIVA-
En fecha 11 de julio de 2011, se presentó ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos de este circuito judicial, escrito contentivo de la acción de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, a los fines de su distribución, correspondiendo su conocimiento a este Despacho.-
Mediante auto de fecha 18 de julio de 2011, se le dio entrada a la solicitud y se admitió la misma, ordenándose la citación del Ministerio Público.-
En fecha 17 de octubre de 2.011 comparece el Alguacil Eduard Pérez y mediante diligencia hace saber a este Tribunal que había hecho entrega de la Boleta de Citación al Ministerio Público.-
En fecha 18 de octubre de 2011 comparece la ciudadana Yexira Paredes Álvarez en su carácter de Asistente Legal III y consigna escrito suscrito por la abogada Graciela Aguilar en su carácter de Fiscal Centésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual señala que no tiene nada que objetar a la solicitud de divorcio presentada.
Siendo la oportunidad de hacer pronunciamiento sobre la procedencia o no de la solicitud de divorcio de conformidad con los lapsos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil este Tribunal observa:
-II-
- MOTIVA –
- DECISIÓN DE FONDO –
Alegan los solicitante que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antemano del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 19 de julio de 1985.
En el comprobante de recepción de aun asunto nuevo que encabeza el presente expediente se observa que se dejó constancia que se presentó en un (1) folio útil el escrito de solicitud y anexos en tres (3) folios, siendo estos anexos la copia de la cédula de identidad, y en dos (2) folios partidas de nacimiento, sin que conste en el expediente la consignación de la partida de matrimonio.
Es así como, lógicamente en un procedimiento de divorcio se constituye en instrumento fundamental para la procedencia de la solicitud la partida de matrimonio de los cónyuges, ya que sin ella es imposible que el juzgador verifique que se encuentran llenos los extremos legales para la disolución del matrimonio, en otras palabras, el Juez no puede disolver algo que no esta comprobado a los autos, y en el presente caso, al no estar demostrado el matrimonio mal pudiera decretarse la disolución del mismo a través del divorcio.
Es por todo lo anterior que la presente solicitud debe ser declarada sin lugar en la parte dispositiva de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil al no existir plena prueba de los hechos alegados por los solicitantes. Así se decide.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A formulada por los ciudadanos CARMEN ANTONIA GUERRA DE GARCÍA y JUAN BAUTISTA GARCÍA SALAS, ya identificados. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los VEINTICINCO (25) del mes de NOVIEMBRE de DOS MIL ONCE (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA
NIUSMAN ROMERO
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
NIUSMAN ROMERO
EJFR/EDA/Cf.-
|