REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas


SOLICITANTES:
MARLENE COROMOTO BRICEÑO MEJIA y LUÍS OSWALDO CORONEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº 6.026.080 y 2.095.377 respectivamente.
ABOGADA
ASISTENTE:
NOHELIA CELIS A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.486



MOTIVO: DIVORCIO 185-A



EXPEDIENTE No: AP31-S-2011-006900

-I-

- NARRATIVA-
En fecha 13 de Julio, se presentó ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos de este circuito judicial, escrito contentivo de la acción de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, a los fines de su distribución, correspondiendo su conocimiento a este Despacho.-
Mediante auto de fecha 19 de Julio de 2011, se le dio entrada a la acción, y se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 10 de Agosto, se libró boleta de citación a fin que el Fiscal al que correspondiere, emitiera su opinión acerca de la presente solicitud.
El día 17 de Octubre de 2011 el Alguacil Eduard Pérez deja constancia mediante diligencia de haber hecho entrega de la boleta de citación en el Ministerio Público. Posteriormente, en fecha 18 de Octubre de 2011, compareció a la Sede la ciudadana Graciela Aguilar, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.595, quien en su carácter de Fiscal Centésima del Ministerio Público, expuso que por cuanto los solicitantes realizan partición y cesión de bienes de la comunidad conyugal, solicita al Tribunal se ratifique en la definitiva el artículo 186 del Codigo Civil.

-II-
- MOTIVA –

- DECISIÓN DE FONDO –
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 13 de Junio de 2002, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital y a tales efecto consignaron copia certificada del acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 65, siendo dicho recaudo ampliamente valorado y apreciado por este Juzgador.-
Señalaron también que establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: urbanización 23 de Enero, Calle la Orquídea, Casa Nº 15, Sierra Maestra, Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador, Distrito Capital. Asimismo indicaron que durante la unión conyugal adquirieron bienes
Informaron también a este despacho que han permanecido separados de hecho a partir del 26 de Junio de 2006, razón por la cual solicitan se decrete el divorcio.
A tal efecto, el artículo 185-A del Código Civil establece como causal de divorcio el hecho de que los cónyuges permanezcan separados de hecho por más de cinco (5) años, y siendo que ello ha quedado plenamente demostrado en el presente caso, la presente solicitud se hace procedente en derecho. Así se decide.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MARLENE COROMOTO BRICEÑO MEJIA y LUÍS OSWALDO CORONEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº 6.026.080 y 2.095.377 respectivamente. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, en fecha 13 de Junio de 2002, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta anotada bajo el Nº 65. TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxense copias certificadas de la presente decisión. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes. CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los VEINTICINCO (25) del mes de NOVIEMBRE de DOS MIL ONCE (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,

EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,

NIUSMAN ROMERO
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,

NIUSMAN ROMERO
EJFR/NR/Cf.-