REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTES:
MILAYNE JOSEFINA BERMUDEZ BASTIDAS Y WILFREDO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V- 11.414.219 Y V- 5.605.585 respectivamente.
APODERADO
JUDICIAL DE
MILAYNE JOSEFINA
BERMUDEZ:
NELSON PAREDES, inscrito en el IPSA bajo el N° 149.667
ABOGADO
ASISTENTE DE
WILFREDO
RODRIGUEZ:
LUIS ALEJANDRO LEON, inscrito en el IPSA bajo el N° 65.242
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE No: AP31-S-2011-007755
-I-
- NARRATIVA-
En fecha 03 de Agosto de 2011, se presentó ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos de este circuito judicial, escrito contentivo de la acción de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, a los fines de su distribución, correspondiendo su conocimiento a este Despacho.-
Mediante auto de fecha 09 de Agosto de 2011, se le dio entrada a la acción, y se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 27 de Septiembre de 2011, se libró boleta de citación a fin que el Fiscal al que correspondiere, emitiera su opinión acerca de la presente solicitud.
El día 17 de Octubre de 2011 el Alguacil, Eduard Pérez deja constancia, mediante diligencia, de haber hecho entrega de la boleta de citación en el Ministerio Público. Posteriormente, en fecha 18 de Octubre de 2011, compareció a la Sede la ciudadana Graciela Aguilar, quien en su carácter de Fiscal Centésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien señala que no tiene nada que objetar e imparte su opinión favorable.-
-II-
- MOTIVA –
- DECISIÓN DE FONDO –
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 22 de Abril de 2005, ante el Concejo Municipal del Municipio Baruta, a tales efecto consignaron copia certificada del acta de Matrimonio Nº 65, siendo dicho recaudo ampliamente valorado y apreciado por este Juzgador.-
Señalaron también que establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Lomas de Alto Prado, Calle Las Vertientes, Qta. Mi Gata, Municipio Baruta, Estado Miranda. Asimismo indicaron que de su unión conyugal no fueron procreados hijos.
Informaron también a este despacho que han permanecido separados de hecho a partir del día 15 de Mayo de 2006, razón por la cual manifiestan su voluntad de divorciarse.-
A tal efecto, el artículo 185-A del Código Civil establece como causal de divorcio el hecho de que los cónyuges permanezcan separados de hecho por más de cinco (5) años, y siendo que ello ha quedado plenamente demostrado en el presente caso, la presente solicitud se hace procedente en derecho. Así se decide.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MILAYNE JOSEFINA BERMUDEZ Y WILFREDO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 11.414.219 Y V- 5.605.585 respectivamente. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, en fecha 22 de Abril de 2005, ante el Concejo Municipal del Municipio Baruta, según acta de Matrimonio Nº 65. TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxense copias certificadas de la presente decisión. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes. CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los VEINTICINCO (25) del mes de NOVIEMBRE de DOS MIL ONCE (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,
NIUSMAN ROMERO
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,
NIUSMAN ROMERO
EJFR/NR/Cf.-
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