REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTE: NELLY CONSUELO GOMEZ DE CARRILLO Y RAFAEL ANTONIO CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, de este domicilio de estado civil casados, y titulares de la cédula de identidad N° V-3.550.628 y V-2.154.203 respectivamente.

APODERADA
JUDICIAL: YELITZA DEL CARMEN LEON NAVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.484

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO

EXPEDIENTE Nº: AP31-S-2011-003870

-I-
- ANTECEDENTES-
En fecha 29 de Abril de 2011, es presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de rectificación de Acta de Matrimonio junto a sus recaudos, la cual una vez distribuida corresponde el conocimiento de la misma a este Juzgado.
En fecha 04 de Mayo de 2011, este Tribunal admite la solicitud presentada y ordena tramitarla de conformidad con lo establecido en los artículos 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil, librándose en esa misma fecha Cartel, emplazando a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, así como Boleta de Citación al Fiscal.
En fecha 08 de Junio de 2011 se libró boleta de citación a fin que el Fiscal al que correspondiere, emitiera su opinión acerca de la presente solicitud.
El día 17 de Junio de 2011 el Alguacil, Eduard Pérez deja constancia, mediante diligencia, de haber hecho entrega de la boleta de citación en el Ministerio Público. De igual manera, en esa misma fecha, compareció a la Sede la ciudadana Asiul Haiti Agostini Purroy, quien en su carácter de Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, señala que no tiene nada que objetar a la presente solicitud presentada por cuanto se ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la normativa legal vigente
-II-
- MOTIVACIONES PARA DECIDIR –
Alega la representación judicial de la parte solicitante que sus apoderados contrajeron matrimonio en fecha 12 de Febrero de 1969 por ante la Primera Autoridad Civil y Secretario de la Parroquia Macarao, Departamento Libertador del Distrito Federal, levantándose en dicho acto el acta de Matrimonio correspondiente al Nº 11.
Que sin embargo, al levantar la misma se incurrió en un error involuntario por cuanto se omitió colocar en el acta los números de cédula de identidad de los contrayentes, es decir, se les identificó con sus nombres pero no se colocaron sus números de cédulas, los cuales son V-2.154.203 correspondiente al ciudadano Rafael Antonio Carrillo y V-3.550.628 correspondiente a la ciudadana Nelly Consuelo Gómez de Carrillo, tal y como consta en sus cédulas de identidad.
Que por dicha razón acude ante esta autoridad solicitando la rectificación de dicha partida o acta de matrimonio con el fin que sea subsanado y/o corregido el error provocado por la omisión voluntaria y que se coloquen los números de cédula de ambos esposos para que así estén plenamente identificados en dicho acto.
De los Documentos Aportados por la parte Solicitante:
• Original de Documento Poder autenticado por ante la Notaría Pública de los Salías del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 01 de Noviembre de 2010, inserto en los libros de autenticaciones bajo el Nº 50, Tomo 142. (Folios 03 al 07)
• Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 11, año 1969, levantada ante la Primera Autoridad Civil y Secretario de la Parroquia Macarao, Departamento Libertador del Distrito Federal. (Folio 8).
• Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos NELLY CONSUELO GOMEZ DE CARRILLO Y RAFAEL ANTONIO CARRILLO, correspondientes a los números V-3.550.628 y V-2.154.203 respectivamente. (Folios 09 y 28)
• Documento emanado de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, de fecha 04 de Febrero de 2011, correspondiente a los datos filiatorios de la ciudadana NELLY CONSUELO GOMEZ DE CARRILLO. (Folio 10)

Visto lo anterior, debe señalar en primer lugar que la Ley Orgánica de Registro Civil entró en vigencia en fecha15 de marzo de 2010, por lo que no puede ser aplicado al caso en concreto ya que le acta que se pretende su corrección fue levantada en fecha 12 de febrero de 1969, por lo que, los requisitos que debía llenar dicha acta al momento de su levantamiento son los establecidos en el Código Civil. Así se establece.-
Así las cosas, se observa que el artículo 89 del Código Civil establecía que las actas de matrimonio tenían que contener de conformidad con el numeral “1” “El nombre, apellido, cédula de identidad, edad, profesión, lugar de nacimiento y domicilio de cada uno de los esposos.”.
En el presente caso, se observa que efectivamente en el acta de matrimonio de los solicitantes al momento de ser levantada el acta no fue asentada en la misma los números de las cédulas de identidad de los contrayentes, por lo que, la presente solicitud es de mero derecho, y siendo suficiente los documentos producidos para ello, y que demuestran fehacientemente que se incurrió en un error de omisión, este Tribunal declara a la misma procedente en derecho.
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación De Acta De Matrimonio de los ciudadanos NELLY CONSUELO GOMEZ DE CARRILLO Y RAFAEL ANTONIO CARRILLO, parte solicitante antes identificada, y en consecuencia: ÚNICO: Se corrige el error por omisión del Acta de Matrimonio Nº 11, del año 1969 levantada ante la Primera Autoridad Civil y Secretario de la Parroquia Macarao, Departamento Libertador del Distrito Federal y donde se nombra a la ciudadana NELLY CONSUELO GOMEZ DE CARRILLO deberá identificarse a la misma con el Nº de cédula V- 3.550.628, y donde se nombra al ciudadano RAFAEL ANTONIO CARRILLO se deberá identificar al mismo con el Nº de cédula V- 2.154.203. Así se decide.-
Se acuerda librar oficio a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los NUEVE (09) días del mes de NOVIEMBRE del año DOS MIL ONCE (2.011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,

EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA,

ABG. NIUSMAN ROMERO
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

ABG. NIUSMAN ROMERO
EJFR/NR