REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, quince (15) de noviembre de dos mil once (2011).
Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

Visto la transacción de fecha 3 de noviembre de 2011, suscrito por el abogado JUAN B. CARABALLO GAMBOA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-8.330.829, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.135, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL, Instituto Bancario domiciliado en Caracas, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1890, bajo el N° 33, Folio 36 vto. del Libro Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el día 2 de septiembre de 1890, bajo el N° 56, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo su última reforma la que consta de asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de mayo de 2002, bajo el N° 22, Tomo 70-A Segundo, institución que absorbió por fusión al Banco Caracas C.A. Banco Universal, domiciliado en Caracas, inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 27 de septiembre de 1890, bajo el N° 58, folios 121 al 131 del Libro correspondiente a los años 1889-1890, acuerdo de fusión que consta de asientos inscritos el 17 de mayo de 2002, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 22, Tomo 70-A Segundo, y por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial citada, bajo el N° 64, Tomo 69-A Primero, respectivamente, parte actora, por una parte y por la otra, el ciudadano WILFREDO JOSÉ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, domiciliado en la ciudad de Maracay, estado Aragua, titular de la cédula de identidad N° V-8.633.393, actuando en su carácter de administrador de la Sociedad Mercantil FABRICA DE FRANELAS PIRAÑA C.A. (antes denominada Fabrica de Franelas Piraña S.R.L.), domiciliada en la ciudad de Maracay, estado Aragua e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 20 de enero de 1995, bajo el N° 86, Tomo A, N° 665, modificados sus Estatutos Sociales según consta de asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 16 de junio de 2006, anotado bajo el N° 32, Tomo 42-A-Pro, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistido por el abogado FELIX ANTONIO DIAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-8.623.585, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.53, este Tribunal a los fines de resolver lo solicitado, se pasa a transcribir los siguientes artículos:

Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil:
“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”

Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución...”

Artículo 1.713 del Código Civil:
“…la transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, termina un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”

Con fundamento en los artículos antes mencionados y cumplidos los extremos exigidos por la ley, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la Transacción y en consecuencia se tendrán como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en los mismos términos expuestos.
Ahora bien, con respecto a la transacción que cursa a los folios sesenta y tres (63) y sesenta y cuatro (64), presentada en fecha 3 de noviembre de 2011, suscrita por el abogado Juan B. Caraballo Gamboa, antes identificado, por una parte y por la otra, el ciudadano Wilfredo José García, en su carácter de administrador de la Sociedad Mercantil Fabrica de Franelas Piraña C.A., plenamente identificada en autos, con relación a los honorarios profesionales, este Juzgado señala que forma parte del objeto de la transacción un litigio pendiente o eventual y como contrato tiene la finalidad de poner término o precaver ese litigio, siendo que la presente causa tiene por objeto la ejecución de la hipoteca mobiliaria constituida a favor del Banco de Venezuela S.A., y no el pago de honorarios profesionales, razón por la éste Tribunal niega la homologación de dicha transacción. Y ASI SE ESTABLECE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los quince (15) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez,
Dra. Anna Alejandra Morales Lange

La Secretaria,
Abg. Ana A. Silva Sandoval

Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.

La Secretaria,
Abg. Ana A. Silva Sandoval

AAML/AAML/Luis S.
Exp. N° AP31-V-2010-000761.