REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Expediente Nro. AP31-F-2010-002653
Sentencia Definitiva
SOLICITANTES: Ciudadanos ROGER RODRIGUEZ SARABIA e ISAURA THAIS RODRIGUEZ ORTEGA, quienes son de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.600.696 y V-15.518.295, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: AMERICA Y. KILCI, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.017.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES (Conversión en Divorcio)
-I-
ANTECEDENTES
Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes en fecha 05 de agosto del año 2010, con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos ROGER RODRIGUEZ SARABIA e ISAURA THAIS RODRIGUEZ ORTEGA, anteriormente identificados, debidamente asistidos por la ciudadana AMERICA Y. KILCIC, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.017.
Manifiestan los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primea Autoridad Civil del Municipio Las Salías, San Antonio de Los Altos, del Estado Miranda, en fecha 23 de junio del año 2006, según consta de acta de matrimonio numero 96, del libro de matrimonios correspondientes al año 2006. En su escrito de solicitud expresan que no procrearon hijos, y que si tienen bienes que liquidar producto de la comunidad conyugal. Fijaron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Urbanización Horizonte, 4ta Transversal, Quinta Doris, Municipio Sucre del Estado Miranda.
Por auto de fecha 12 de agosto del año 2006, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27 de septiembre del año 2011, comparece la ciudadana AMERICA Y. KILCI, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número Nº 54.017, actuando en este acto como apoderada judicial de los ciudadanos ROGER RODRIGUEZ SARABIA e ISAURA THAIS RODRIGUEZ ORTEGA, antes identificados, solicitando se declare la conversión en divorcio.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia certificada de acta de matrimonio Nro. 96, expedida por el la Primea Autoridad Civil del Municipio Las Salías, San Antonio de Los Altos, del Estado Miranda, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos ROGER RODRIGUEZ SARABIA e ISAURA THAIS RODRIGUEZ ORTEGA, contrajeron matrimonio en fecha 23 de junio del año 2006, por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste al que este Tribunal le otorgar de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil pleno valor probatorio.
-II-
MOTIVACION
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con vista al procedimiento anterior, de las actas procesales se desprende que desde el 12 de agosto del año 2010, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos y bienes de los cónyuges a que se contraen las presentes actuaciones, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.-
SEGUNDO: No existen pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.-
TERCERO: El artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este estado el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”; de lo que se desprende que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse ciertos requisitos.
Con base a lo antes expuesto y vista la manifestación de voluntad de ambos cónyuges de estar separados, así como el tipo de procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria bajo análisis, éste Tribunal observa que se han verificado todos los supuestos de hecho establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, verificándose de igual manera que transcurrió un (1) año después del decreto de separación de cuerpos y bienes, y que ambos cónyuges comparecieron ante este Juzgado a solicitar la conversión en Divorcio, de manera que la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente en derecho y ASI SE DECIDE.
-III-
DECISION
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes existente entre de los ciudadanos: ROGER RODRIGUEZ SARABIA e ISAURA THAIS RODRIGUEZ ORTEGA quienes son de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.600.696 y V-15.518.295 respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos por ante el la Primea Autoridad Civil del Municipio Las Salías, San Antonio de Los Altos, del Estado Miranda, 23 de junio del año 2006, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 96, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios.-
Por cuanto los cónyuges manifestaron que si adquirieron bienes durante su unión conyugal, por lo tanto si tienen bienes que liquidar.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE.
LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL
En la misma fecha, se registro y publico la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL
Exp. Nro. AP31-F-2010-002653
AAML/AASS/gba
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