REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, nueve (9) de noviembre de dos mil once (2011).
Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente signado bajo el N° AP31-V-2011-001754, contentivo al juicio que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES siguen los abogados ÁNGEL RUBEN MATA y MAYERLING MATHEUS HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.999.740 y V-18.329.640 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 145.428 y 145.905 respectivamente, contra las Sociedades Mercantiles INNOVATIVE BUSINESS CONSULTING GROUP C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de diciembre de 2007, quedando anotado bajo el N° 40, Tomo A-1732 y PROSATCOMM VENEZUELA S.A. (PROSATCOMM), sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 9 de agosto de 1996, quedando anotado bajo el N° 54, Tomo A-410, este Tribunal observa lo siguiente:
Los accionantes intiman a las sociedades mercantiles INNOVATIVE BUSINESS CONSULTING GROUP C.A. y PROSATCOMM VENEZUELA S.A. (PROSATCOMM) antes descritas, alegando que el reclamo de sus honorarios profesionales surge por actuaciones realizadas extrajudicialmente, las cuales señalan y especifican en su escrito libelar.
En fecha 27 de julio de 2011, este Juzgado admitió la presente acción, ordenándose las citaciones de la Sociedad Mercantil INNOVATIVE BUSINESS CONSULTING GROUP C.A. en la persona de su representante legal ciudadano Orlando Rangel y la de la Sociedad Mercantil PROSATCOMM VENEZUELA S.A. (PROSATCOMM) en la persona de su representante legal ciudadano Sergio Domingo Jiménez La Guía, para que compareciera por ante este Juzgado al primer (1°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la resulta de la citación, a fin que a titulo de contestación, señale lo que a bien tenga con respecto a la reclamación del abogado y háganlo o no el Tribunal resolverá lo que considere justo dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a menos que considere que existe algún hecho que probar en cuyo caso se abrirá una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, para luego resolverla al noveno (9no) día de abierta la articulación.
Ahora bien, tal y como se desprende de la sentencia dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Dr. Luis Alfredo Sucre Cuba, de fecha 01 de agosto de 2007, en el expediente signado bajo el N° AA10-L-2007-000071, señaló la referida Sala que cuando existe inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por el juicio breve y ante el Tribunal competente de acuerdo a la cuantía, y dado que de los alegatos narrados por los accionantes en su libelo, se desprende que la misma versa sobre una relación extrajudicial entre los abogados y sus clientes, contemplada en el primer aparte del artículo 22 de la Ley de Abogados, teniéndose ésta que tramitarse por el procedimiento breve y no por el procedimiento pautado para la reclamación que surja en juicio contencioso, es por lo que a los fines de salvaguardar los derechos de los justiciables en el presente proceso y a los fines de legislar bajo los principios judiciales de celeridad y seguridad jurídica, es por lo que este Juzgado Vigésimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, a los fines de evitar dilaciones y legislar en pro de la celeridad procesal, en beneficio de la seguridad jurídica en el presente proceso ordena lo siguiente:
Primero: Procurando la estabilidad del juicio declara nulo todas las actuaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y REPONE la presente causa al estado de nueva admisión de la demanda.
Segundo: Ordena la nueva admisión de la presente demanda por auto separado. Y ASI SE DECLARA.
La Juez,
Dra. Anna Alejandra Morales Lange


La Secretaria,
Abg. Ana A. Silva Sandoval


AAML/AASS/Luis S.
Exp. N° AP31-V-2011-001754.