REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 28 días del mes de noviembre del año dos mil once (2.011)
Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

SOLICITANTES: HENDER JOSE CHIRINOS COVA Y NORIS DEL VALLE ROSARIO SALAS Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V- 6.362.850 y V-6.870.219, respectivamente.

AGOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: FERNANDO FERNANDEZ Y JULIO RAFAEL YUEGUEZ, Abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 118.988 y 58.399 respectivamente.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SEDE: FAMILIA.

SENTENCIA: DEFINITIVA

ASUNTO: AP31-S-2011-007238

I

Se inició el presente procedimiento a través de escrito presentado en fecha 21 de julio de 2011 por los ciudadanos HENDER JOSE CHIRINOS COVA Y NORIS DEL VALLE ROSARIO SALAS, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos; sometida a distribución dicha solicitud, le correspondió su conocimiento a este Juzgado, el cual lo recibió por Secretaría en fecha 22 de julio de 2011, según consta en nota de secretaria y del asiento del libro Diario al folio 03.
Alegaron los solicitantes que en fecha 09 de agosto de 1980, contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura civil de la Parroquia Macarao, según consta en acta de Matrimonio número 87, la cual acompañaron a la solicitud marcada con la letra “A”, folio cinco (05).
Que de la unión matrimonial no procrearon dos (02) hijas y adquirieron bienes.
Que establecieron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Parque Residencial Paraíso Plaza, piso 09, Torre A, apartamento –A.7, José Antonio Páez, El Paraíso del Municipio Libertador.
Que es el caso que desde el año 2005, ambos cónyuges suspendieron su vida en común, ya que la misma resultaba insostenible, estando viviendo separados hasta ahora por más de 05 años, por tal motivo es que se dirigen ante este Tribunal para solicitar se sirva dar curso legal a la presente solicitud de declaración de divorcio, conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha 11 de agosto de 2011, se insto a los solicitantes a consignar las copias simples a certificar para la Citación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 21 de octubre de 2011, compareció la ciudadana Noris del Valle Rosario Salas, titular de la cédula de identidad N° V-6.870.219, asistido por el abogado Julio Rafael Yeguez, inscrito en el Inpreabogados bajo el N° 58.399, consignó las copias simples a los fines de notificar al Fiscal del Ministerio Público.
El 26 de octubre de 2011 la Secretaria dejó constancia de haber librado Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público ordenada mediante auto de admisión de fecha 11 de agosto de 2011.
En fecha 15 de noviembre de 2011 compareció la Alguacil Miguel Villa, adscrito a la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio, sede Pajaritos del Área Metropolitana de caracas y consignó la Citación al Fiscal del Ministerio Público firmada y sellada.
En fecha 22 de noviembre de 2011 compareció la abogada CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA Fiscal Nonagésima Novena (99°) del Ministerio Público y manifestó que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la norma contenida en el artículo 185-A del Código Civil. Y en cuanto al convenio de partición de bienes de la comunidad conyugal manifestó que toda liquidación voluntaria realizada con antelación a la disolución del vínculo conyugal es nula y ésta solo procede una vez ejecutoriada la sentencia que declare disuelto el vínculo. -
II

Cumplida la citación de la citada Fiscal, y habiendo manifestado la misma su conformidad el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa, un extracto del contenido del artículo 185-A del Código Civil, el cual expresamente dispone:
”Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”

Ahora bien, el presente caso se subsume al supuesto previsto en la norma anteriormente transcrita, de tal manera que se considera que fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, es decir, los cónyuges han comparecido ante este Juzgado y han solicitado el divorcio alegando una ruptura prolongada de la vida en común, por más de cinco (05) años, por lo que es forzoso para esta Juzgadora concluir que la solicitud que encabeza las presentes actuaciones debe prosperar por ser ajustada a derecho. Así se decide.

Resulta de importancia dejar sentado, en virtud del señalamiento efectuado por los solicitantes en cuanto a los bienes habidos durante su unión, que a tenor de lo previsto en los artículos 173 y 186 del Código Civil, la comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste, o en el supuesto de ser declarado nulo; y ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarlas. En tal sentido, debe señalarse que la liquidación de la comunidad conyugal en el caso de autos, tendrá que ser realizada en la oportunidad legal correspondiente, pues carece de valor probatorio y eficacia jurídica la liquidación presentada con anterioridad a la decisión correspondiente al procedimiento previsto en el artículo 185A del citado código sustantivo y así se establece

III

Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede de Familia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos HENDER JOSE CHIRINOS COVA Y NORIS DEL VALLE ROSARIO SALAS Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V- 6.362.850 y V-6.870.219, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil; en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió en fecha 09 de agosto de 1980, contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura civil de la Parroquia Macarao, según consta en acta de Matrimonio número 87, la cual acompañaron a la solicitud marcada con la letra “A”, folio cinco (05).

Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes y déjese copias certificadas por aplicación de los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, a los 28 días del mes de noviembre del año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.