REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA: COMERCIALIZADORA 200570 C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de diciembre de 2001, bajo el N° 16, Tomo 104-A-Cto;
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YUDMILLA TORRES BENCOMO, FERMIN ERNESTO MARCANO GARCÍA, JUAN TORRES SEQUERA, ROCIO FARIAS CAÑAS, YUDITH MENDOZA, MARISOL MARCANO Y RAFAEL TRUJILLO GONZÁLEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 36.506, 37.153, 1.206, 64.282, 64.153, 109.369 Y 2.425, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: N & C GRUPO GRAFICO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de abril de 2005, bajo el N° 33, Tomo 1070-A.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene constituido.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
EXPEDIENTE N°: AP31-M-2011-000248

I
ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) intenta la abogada en ejercicio YUDMILLA TORRES BENCOMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 36.506, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA 200570 C.A., en contra de la empresa N & C GRUPO GRAFICO C.A, ya identificados.
En fecha 30 de mayo de 2011, este Tribunal admitió la presente demanda, ordenándose la citación del demandado.
Realizadas –previa formalidades de ley- por el funcionario competente, las gestiones destinadas a lograr la citación de la parte demandada, el día 06 de octubre de 2011, se recibió diligencia presentada por la abogada YUDMILA TORRES BENCOMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.506, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual desistió del presente procedimiento mas no de la acción.-.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”
Asimismo, dispone el artículo 265 eiusdem."El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria."
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la representación judicial de la parte actora tiene facultad expresa para desistir en el presente procedimiento, siendo en consecuencia procedente impartir la HOMOLOGACION al desistimiento.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley , declara:

PRIMERO: Homologado el Desistimiento al procedimiento suscrito por la abogada YUDMILLA TORRES BENCOMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 36.506, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA 200570 C.A., en contra de la empresa N & C GRUPO GRAFICO C.A, ya identificados, en los mismos tèrminos expuestos.

SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 266 Ejusdem, el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran noventa (90) días, siguientes a la presente fecha exclusive.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la devolución a la parte actora de los originales consignados al libelo de demanda, previa su certificación en autos por secretaría, una vez la parte interesada consigne los fotostatos correspondientes.-

CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 282 Ibidem, se condena al pago de las costas del presente proceso, a la parte accionante.
QUINTO: Devuélvanse los originales solicitados, previa certificación en autos y consignación de respectivos fotostatos .

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dado, sellado y firmado en el recinto del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas a los diez (10) del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ

ABG. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA TEMPORAL

IDALINA PATRICIA GONCALVES


FBB/IPG/daliz***