REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de Noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : AP31-S-2011-007533
SOLICITANTES: MELISSA JAQUELINE AMENGUAL MATHE y MARCO COLA CABIANCA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. V-16.007.736 y V-11.736.719 respectivamente.-
PODERADOS JUDICIALES: JOSE IGNACIO BUSTAMANTE ETTEDGUI y MARIO BARIONA GRASSI, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 24.411 y 22.618.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARIA VIRGILIA FERNANDEZ COLMENARES, Fiscal Nonagésima Sexta del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 28 de julio de dos mil once (2011), comparecieron los ciudadanos MELISSA JAQUELINE AMENGUAL MATHE y MARCO COLA CABIANCA, debidamente asistidos por los Abg. JOSE IGNACIO BUSTAMANTE ETTEDGUI y MARIO BARIONA GRASSI, respectivamente, todos supra identificados, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha veintisiete (27) de abril de 2006, y su último domicilio conyugal fue en Urbanización Alto Prado, Avenida Los Senderos, Quinta Mi Blanca, Municipio Baruta del Estado Miranda y que de dicha unión no procrearon hijos.
Admitida como fue la solicitud en fecha Primero (1°) de agosto de dos mil once (2011), quedando debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Público, compareciendo la misma en fecha 07 de noviembre de 2011, y como quiera que la misma solicitó se instara a los conyugues a señalar el domicilio conyugal, revisadas como han sido las actas del presente asunto, en las cuales se evidenció que dicho domicilio fue señalado en el escrito de solicitud, esta juzgadora pasa a sentenciar la presente causa en los siguientes términos:
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, MELISSA JAQUELINE AMENGUAL MATHE y MARCO COLA CABIANCA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. V-16.007.736 y V-11.736.719 respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, por ante el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha veintisiete (27) de abril de 2006.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
QUINTO: Se ordena notificar a la Fiscal del Ministerio Público de la presente decisión, y anexarle copia certificada de la misma.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los once (11) días del mes de noviembre de dos mil once (2011) Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
IDALINA P. GONCALVES F.
FBB/IPG/yvette.-
|