REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 02 de noviembre de dos mil once 2011
01º y 152º


ASUNTO : AP31-F-2010-000998


SOLICITANTES: EUGENIO ALFONSO ARCEU CORDERO, titular de la Cédula de Identidad No. E-807.665, con posterior nacionalización Cédula de Identidad N° 26.989.621 y GLADYS ANASTACIA CASTRO DE ARCEU, titular de la Cédula de Identidad No. 4.825.173.

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MARIA DEL CARMEN QUEVEDO RIVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 39.033

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES. (CONVERSIÒN)
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos EUGENIO ALFONSO ARCEU CORDERO y GLADYS ANASTACIA CASTRO DE ARCEU, alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 18 de octubre de 1975, ante el Juzgado Segundo de Parroquia del Departamento Vargas de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, que de mutuo y amistoso acuerdo acordaron la separación de cuerpos y bienes.
En auto de admisión de fecha 25 de marzo de dos mil nueve 2010, se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos antes mencionados, habiéndose previamente exhortado a la reconciliación sin lograrse la misma. –

Mediante diligencias de fecha 2 de agosto y 31 de octubre de 2011, presentadas por los solicitantes, requirieron la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio.

Establece el Artículo 185 del Código Civil:

“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un (1) año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, previa la notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

Establece el Artículo188 del Código Civil lo siguiente:

“La separación de cuerpos suspende la vida en común de los casados”.

Establece el Artículo 189 del Código Civil lo siguiente:

“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el Divorcio y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye esta Juzgadora, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho, y así se decide.

II

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, decretada por este Tribunal a los ciudadanos EUGENIO ALFONSO ARCEU CORDERO, titular de la Cédula de Identidad No. E-807.665, con posterior nacionalización Cédula de Identidad N° 26.989.621 y GLADYS ANASTACIA CASTRO DE ARCEU, titular de la Cédula de Identidad No. 4.825.173, fundamentada en los Artículos 185, 188, 189 y 190 del Código Civil y en consecuencia queda DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha 18 de octubre de 1975, ante el Juzgado Segundo de Parroquia del Departamento Vargas de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda.
Notifíquese a las Autoridades correspondientes.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Asimismo, se ordena expedir dos (2) juegos de copia certificadas de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez conste en autos los fotostátos requeridos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en Caracas, a los dos (02) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). - Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ,


ABG. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA TEMPORAL,


IDALINA PATRICIA GONCALVES


FBB/IPGF/NMaggio