REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de Noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : AP31-S-2011-006949

SOLICITANTES: AMERICA JOSEFINA PEREZ y PEDRO SUAREZ GUARRANCHAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.030.896 y V-11.560.021 respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: LEIDY REPILLOSA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.909.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: LEFFY RUIZ MEDINA, Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I

ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 14 de julio de dos mil once (2011), comparecieron los ciudadanos AMERICA JOSEFINA PEREZ y PEDRO SUAREZ GUARRANCHAN, debidamente asistidos por la Abg. LEIDY REPILLOSA, todos supra identificados, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre de la Parroquia Petare del Estado Miranda, en fecha dieciséis (16) de octubre de 1992, y su último domicilio conyugal fue en Sector La Estrella, vía Santa Lucia, Kilometro 87, casa N° 85, Mariche, Parroquia Petare, Municipio Sucre, y que de dicha unión no procrearon hijos.
Admitida como fue la solicitud en fecha veintiuno (21) de julio de dos mil once (2011), quedando debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Público, compareciendo la misma en fecha 06 de octubre de 2011, no objetando nada al respecto, por lo que esta juzgadora pasa a sentenciar la presente causa en los siguientes términos:
II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III

DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, AMERICA JOSEFINA PEREZ y PEDRO SUAREZ GUARRANCHAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.030.896 y V-11.560.021 respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre de la Parroquia Petare del Estado Miranda, en fecha dieciséis (16) de octubre de 1992.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

IDALINA P. GONCALVES F.
FBB/IPG/yvette.-